Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-organica-procuraduria-general-justicia-distrito-federal/51
Ley
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
Artículo
51

Artículo 51 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo de Honor y Justicia de la Policía de Investigación es un grupo encargado de revisar que los agentes sigan las reglas. Puede recibir quejas de cualquier persona, de otras autoridades o de la Comisión de Derechos Humanos. Cuando llega una queja, abre un expediente (un archivo con los detalles del caso) y pide a Asuntos Internos que investigue si es necesario. También decide si el agente cometió una falta y, si es así, le pone un castigo. Además, se encarga de responder a peticiones de información pública y de resolver asuntos legales relacionados con el Consejo.

Texto oficial

Artículo 51.- El Consejo de Honor y Justicia de la Policía de Investigación, tendrá, las atribuciones siguientes: I. Recibir quejas de los particulares, autoridades internas de esta Institución, de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, y de autoridades federales o municipales, por probables violaciones a los principios de actuación, en que incurran los agentes de la Policía de Investigación; II. Radicar el expediente de investigación administrativa, asignándole el número correspondiente, y solicitar a la Dirección General de Asuntos Internos, en caso de ser necesario, recabe datos o información relativa a los hechos materia de la queja correspondiente, a fin de que sea agregada al expediente administrativo de responsabilidad; III. Iniciar el procedimiento administrativo correspondiente, derivado de las quejas, que reciba de la Dirección General de Asuntos Internos, así como de los particulares, autoridades federales, estatales o municipales; IV. Dictar la resolución en la que deberá determinarse, de ser el caso, la responsabilidad administrativa del incoado, imponiendo las sanciones administrativas que correspondan; V. Coordinar con la Dirección General Jurídico Consultiva y de Implementación del Sistema de Justicia Penal la formulación de los informes previos y justificados en los juicios de amparo promovidos contra actos del Consejo, así como la presentación de las promociones y los recursos que deban interponerse; VI. Atender los requerimientos o peticiones de información, dirigidos a la Oficina de Información Pública de la dependencia, en coordinación con la Dirección General de Política y Estadística Criminal de acuerdo a los lineamientos que se establezcan y de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y demás normatividad aplicable, y VII. Las demás que determine el Procurador y la normatividad aplicable. CAPÍTULO XI DE LA SUBPROCURADURÍA DE AVERIGUACIONES PREVIAS CENTRALES REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (pág. 30) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.