- Ley
- Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
- Artículo
- 50
Artículo 50 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo de Honor y Justicia de la Policía de Investigación es un grupo de personas que se encarga de asuntos de disciplina y ética dentro de la policía. Este consejo está formado por: un presidente (elegido por el Procurador), un secretario (que debe ser abogado y es elegido por el presidente), un vocal que representa a la Contraloría Interna, y dos vocales que se escogen al azar entre los policías de mando medio que sean honestos y de buen comportamiento. Los vocales de la policía solo duran un año en el cargo y no pueden repetir. Además, nadie que esté siendo investigado por faltas administrativas o delitos puede ser parte del consejo.
Texto oficial
Artículo 50.- El Consejo de Honor y Justicia de la Policía de Investigación, estará integrado por: I. Un Presidente, que será designado por el Procurador; II. Un Secretario, que será designado por el Presidente del Consejo y deberá contar con título de Licenciado en Derecho; III. Un vocal, que deberá ser un representante de la Contraloría Interna en la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, y IV. Dos vocales, que deberán ser insaculados de entre los elementos de la Policía de Investigación cuya jerarquía corresponda a mandos medios y que gocen de reconocida honorabilidad y probidad. Estos vocales durarán en su cargo un año y no serán reelectos. Para cada uno de estos cargos se designará un suplente en la misma forma que los propietarios. En el caso de las fracciones I, II y III deberán tener por lo menos el mismo nivel jerárquico que el del propietario y contar con reconocida probidad y honradez. No podrá ser designado miembro propietario o suplente del Consejo quien estuviere sujeto a una investigación o procedimiento por infracciones administrativas o penales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.