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Ley
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
Artículo
50

Artículo 50 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo de Honor y Justicia de la Policía de Investigación es un grupo de personas que se encarga de asuntos de disciplina y ética dentro de la policía. Este consejo está formado por: un presidente (elegido por el Procurador), un secretario (que debe ser abogado y es elegido por el presidente), un vocal que representa a la Contraloría Interna, y dos vocales que se escogen al azar entre los policías de mando medio que sean honestos y de buen comportamiento. Los vocales de la policía solo duran un año en el cargo y no pueden repetir. Además, nadie que esté siendo investigado por faltas administrativas o delitos puede ser parte del consejo.

Texto oficial

Artículo 50.- El Consejo de Honor y Justicia de la Policía de Investigación, estará integrado por: I. Un Presidente, que será designado por el Procurador; II. Un Secretario, que será designado por el Presidente del Consejo y deberá contar con título de Licenciado en Derecho; III. Un vocal, que deberá ser un representante de la Contraloría Interna en la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, y IV. Dos vocales, que deberán ser insaculados de entre los elementos de la Policía de Investigación cuya jerarquía corresponda a mandos medios y que gocen de reconocida honorabilidad y probidad. Estos vocales durarán en su cargo un año y no serán reelectos. Para cada uno de estos cargos se designará un suplente en la misma forma que los propietarios. En el caso de las fracciones I, II y III deberán tener por lo menos el mismo nivel jerárquico que el del propietario y contar con reconocida probidad y honradez. No podrá ser designado miembro propietario o suplente del Consejo quien estuviere sujeto a una investigación o procedimiento por infracciones administrativas o penales.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (pág. 30) ↗

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