- Ley
- Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
- Artículo
- 90
Artículo 90 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto de Formación Profesional va a tener tres grupos de personas que le ayudarán a tomar decisiones y hacer su trabajo. Estos grupos son: el Comité de Profesionalización Académico (que se encarga de la capacitación de maestros), el Consejo Consultivo (que da consejos y opiniones), y el Comité Editorial (que revisa y aprueba los materiales de estudio o publicaciones). Todo esto lo hace siguiendo lo que dicen otros artículos de la ley que organizan cómo funciona el Instituto. En pocas palabras, estos comités son como equipos de apoyo para que el Instituto funcione bien.
Texto oficial
Artículo 90.- Para el ejercicio de sus atribuciones, el Instituto de Formación Profesional, de conformidad con los artículos 51, fracción II, y 53 de la Ley Orgánica, contará con las instancias colegiadas siguientes: I. Comité de Profesionalización Académico; II. Consejo Consultivo, y III. Comité Editorial.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.