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Ley
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
Artículo
90

Artículo 90 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto de Formación Profesional va a tener tres grupos de personas que le ayudarán a tomar decisiones y hacer su trabajo. Estos grupos son: el Comité de Profesionalización Académico (que se encarga de la capacitación de maestros), el Consejo Consultivo (que da consejos y opiniones), y el Comité Editorial (que revisa y aprueba los materiales de estudio o publicaciones). Todo esto lo hace siguiendo lo que dicen otros artículos de la ley que organizan cómo funciona el Instituto. En pocas palabras, estos comités son como equipos de apoyo para que el Instituto funcione bien.

Texto oficial

Artículo 90.- Para el ejercicio de sus atribuciones, el Instituto de Formación Profesional, de conformidad con los artículos 51, fracción II, y 53 de la Ley Orgánica, contará con las instancias colegiadas siguientes: I. Comité de Profesionalización Académico; II. Consejo Consultivo, y III. Comité Editorial.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (pág. 63) ↗

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