Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-organica-procuraduria-general-justicia-distrito-federal/89
Ley
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
Artículo
89

Artículo 89 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe del Instituto de Formación Profesional es el encargado de supervisar y dirigir ocho áreas importantes. Estas incluyen la parte académica, la capacitación del personal, la selección de nuevos trabajadores, los estudios de posgrado, los servicios escolares, la coordinación con otras instituciones y la investigación. También está a cargo de la profesionalización del personal y de una subdirección que maneja los trámites administrativos. En pocas palabras, este coordinador se asegura de que todo funcione bien en estas áreas del instituto.

Texto oficial

Artículo 89.- El Coordinador General del Instituto de Formación Profesional, tendrá bajo su supervisión y dirección las áreas siguientes: I. Dirección Ejecutiva Académica; II. Dirección Ejecutiva de Profesionalización, Coordinación Interinstitucional, Extensión Académica e Investigación; III. Dirección de Reclutamiento y Selección de Personal Sustantivo; IV. Dirección Académica y Posgrado; V. Dirección de Administración y Servicios Escolares; VI. Dirección de Coordinación Interinstitucional, Extensión Académica e Investigación; VII. Dirección de Profesionalización del Personal Sustantivo, y VIII. Subdirección de Enlace Administrativo.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (pág. 63) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.