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Ley
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
Artículo
1

Artículo 1 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Procuraduría General de Justicia de la CDMX (antes DF) está a cargo de un jefe llamado Procurador, quien es como el encargado de coordinar a los ministerios públicos (los fiscales que investigan delitos y acusan a los sospechosos). Su trabajo es investigar los delitos que ocurren en la Ciudad de México y perseguir a quienes los cometen, siguiendo lo que dice la Constitución y otras leyes. Todo esto lo debe hacer con honestidad, sin favoritismos, con eficiencia y respetando los derechos de las personas, como establecen varias reglas importantes del país.

Texto oficial

Artículo 1.- La Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal estará a cargo del Procurador General de Justicia del Distrito Federal quien de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, ejercerá las atribuciones conferidas al Ministerio Público del Distrito Federal para investigar los delitos y perseguir a los imputados, conforme a lo establecido por el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 10 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y demás disposiciones legales aplicables de acuerdo con los principios de legalidad, certeza, honradez, lealtad, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, transparencia, eficacia, eficiencia y respeto a los derechos humanos, señalados en los artículos 21, 113 y 134 de la misma Constitución y leyes que de ella emanen.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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