- Ley
- Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
- Artículo
- 2
Artículo 2 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 2 dice que la Procuraduría (la oficina que investiga delitos y persigue a los responsables) se divide en varias áreas para hacer su trabajo. Primero está la Oficina del Procurador, que es como la jefatura principal, y ahí hay unidades como la Policía de Investigación (los detectives), los servicios periciales (los expertos en pruebas), y una fiscalía para investigar delitos cometidos por funcionarios públicos. Luego hay subprocuradurías que se encargan de diferentes cosas: una revisa las denuncias iniciales, otra da seguimiento a los juicios, otra apoya a las víctimas del delito, y otra maneja los recursos como el dinero, el personal y la tecnología. También se mencionan áreas específicas como el Instituto de Formación Profesional (donde capacitan a los agentes) y el Consejo de Honor para la policía. En resumen, la ley solo enumera las partes que forman la Procuraduría para que sepas cómo está organizada.
Texto oficial
Artículo 2.- La Procuraduría, para el ejercicio integral de las atribuciones, funciones y despacho de los asuntos de su competencia, se integrará con las unidades administrativas siguientes: I. Oficina del Procurador; a) Jefatura General de la Policía de Investigación; b) Visitaduría Ministerial; c) Coordinación General de Servicios Periciales; d) Coordinación General de Políticas Administrativas de Planeación y Organización; e) Coordinación de Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador; f) Fiscalía para la Investigación de los delitos cometidos por Servidores Públicos; g) Fiscalía de Revisión y Seguimiento de Asuntos de Alto Impacto; h) Dirección General de Política y Estadística Criminal; i) Dirección General de Asuntos Internos; j) Dirección General de Comunicación Social; k) Instituto de Formación Profesional, y l) Consejo de Honor y Justicia de la Policía de Investigación. REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES II. Subprocuraduría de Averiguaciones Previas Centrales; a) Fiscalías Centrales de Investigación. III. Subprocuraduría de Averiguaciones Previas Desconcentradas; a) Fiscalías Desconcentradas de Investigación, y b) Unidades de Recepción por Internet (URI). IV. Subprocuraduría de Procesos; a) Fiscalía de Procesos en Juzgados Penales Norte; b) Fiscalía de Procesos en Juzgados Penales Oriente; c) Fiscalía de Procesos en Juzgados Penales Sur; d) Fiscalía de Procesos en Juzgados de Paz Penal; e) Fiscalía de Procesos en Juzgados Civiles; f) Fiscalía de Procesos en Juzgados Familiares; g) Fiscalía de Mandamientos Judiciales; h) Fiscalía Especializada en Extinción de Dominio; i) Dirección de Consignaciones, y j) Dirección de Procesos en Salas Penales. V. Subprocuraduría Jurídica, de Planeación, Coordinación Interinstitucional y de Derechos Humanos; a) Dirección General Jurídico Consultiva y de Implementación del Sistema de Justicia Penal; b) Dirección General de Derechos Humanos, y c) Dirección General de Planeación y Coordinación. VI. Subprocuraduría de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad; a) Dirección General de Atención a Víctimas del Delito; b) Dirección General de Servicios a la Comunidad; c) Centro de Estancia Transitoria para Niños y Niñas, y d) Dirección Especializada de Atención a Mujeres, Víctimas en Delitos Sexuales. VII. Oficialía Mayor; a) Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto; b) Dirección General de Recursos Humanos; c) Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales; d) Dirección General de Tecnología y Sistemas Informáticos, y e) Dirección Ejecutiva de Administración de Bienes Asegurados. VIII. Las demás que se prevén en este Reglamento y las que se consideren necesarias para el ejercicio de sus funciones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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