- Ley
- Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
- Artículo
- 3
Artículo 3 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Procuraduría puede crear oficinas más pequeñas dentro de ella, pero solo si tiene dinero autorizado en su presupuesto. Esas oficinas deben estar descritas en un documento llamado Manual General de Organización, que explica cómo está estructurada la dependencia. En pocas palabras, no pueden inventar áreas nuevas si no están aprobadas y pagadas.
Texto oficial
Artículo 3.- La Procuraduría, de conformidad con el presupuesto que se le asigne, contará con las unidades administrativas subalternas que se señalen en el Manual General de Organización de la Dependencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.