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Ley
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
Artículo
3

Artículo 3 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Procuraduría puede crear oficinas más pequeñas dentro de ella, pero solo si tiene dinero autorizado en su presupuesto. Esas oficinas deben estar descritas en un documento llamado Manual General de Organización, que explica cómo está estructurada la dependencia. En pocas palabras, no pueden inventar áreas nuevas si no están aprobadas y pagadas.

Texto oficial

Artículo 3.- La Procuraduría, de conformidad con el presupuesto que se le asigne, contará con las unidades administrativas subalternas que se señalen en el Manual General de Organización de la Dependencia.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (pág. 2) ↗

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