- Ley
- Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
- Artículo
- 11
Artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un delito es de los que no se consideran graves, o que solo se castigan con multa o con penas alternativas (como servicio comunitario), el agente del Ministerio Público (el fiscal) que lleva el caso puede proponer no perseguirlo. Esa propuesta la debe revisar su jefe directo, quien decide si está bien o no. Si la acepta, tiene que avisar a la víctima o al denunciante de inmediato en persona, según lo que marca el código penal de la Ciudad de México. Después, la Coordinación de Agentes del Ministerio Público tiene 30 días hábiles para revisar esa decisión y puede echarla para atrás si encuentra fallas, explicando por qué. Si en esos 30 días no dice nada, el caso se da por terminado y se guarda en el archivo forzosamente.
Texto oficial
Artículo 11.- Cuando la averiguación que motive la propuesta de no ejercicio de la acción penal verse sobre delitos no graves o sancionados con pena alternativa o exclusivamente multa, el REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES agente del Ministerio Público del conocimiento formulará la propuesta al superior jerárquico de su adscripción, para su acuerdo, quien después de resolver sobre su procedencia, en su caso, hará saber de inmediato su determinación al denunciante, querellante, ofendido o víctima del delito, mediante notificación personal de acuerdo con lo previsto en el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, informando al titular de la fiscalía de su adscripción y a la Coordinación de Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador. La Coordinación podrá revisar la determinación dentro del plazo de treinta días hábiles y revocarla, en cuyo caso precisará, motivará y fundará debidamente las causas que la originaron para que sean subsanadas por el agente del Ministerio Público del conocimiento. Transcurrido el término sin que se ejerza dicha facultad, el superior jerárquico que autorizó la propuesta de no ejercicio de la acción penal, estará obligado a remitir de inmediato al archivo la averiguación correspondiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.