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Ley
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
Artículo
12

Artículo 12 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien acusa a una persona de un delito grave, el jefe directo del ministerio público (el fiscal que lleva el caso) puede pensar que no hay que acusar formalmente a esa persona. En ese caso, el jefe tiene que enviar todo el expediente del caso y su propuesta de no acusar a una oficina especial de revisión, que depende del procurador. Esa oficina tiene hasta 30 días hábiles (contando solo días de lunes a viernes sin festivos) para decidir si está de acuerdo o no. Si el expediente tiene más de 200 hojas, por cada 100 hojas extras o fracción se agrega un día más al plazo, pero nunca puede pasarse de 60 días hábiles en total.

Texto oficial

Artículo 12.- Cuando se trate de delitos graves, el superior jerárquico del agente del Ministerio Público que proponga el no ejercicio de la acción penal, remitirá el expediente y la propuesta respectiva a la Coordinación de Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador, la que canalizará a la fiscalía, agencia y unidad de revisión de su adscripción que corresponda, a fin de que en un término que no podrá exceder de treinta días hábiles emita la determinación correspondiente. Si las constancias que integran la averiguación previa exceden de 200 fojas, por cada 100 de exceso o fracción, se aumentará un día al plazo señalado en el párrafo anterior, sin que el plazo máximo sea superior a los sesenta días hábiles.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (pág. 8) ↗

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