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Ley
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
Artículo
13

Artículo 13 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando los fiscales deciden que no van a perseguir un delito (a esto se le llama “no ejercicio de la acción penal”), están obligados a avisarle a la persona que presentó la denuncia, la querella o que fue la víctima del delito. Ese aviso se entrega de manera oficial, como lo marca el Código de Procedimientos Penales de la Ciudad de México. Básicamente, si alguien te afectó y el Ministerio Público decide no investigar ni castigar al responsable, tienen que notificártelo a ti directamente.

Texto oficial

Artículo 13.- Cuando la Coordinación de Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador determine la aprobación de la propuesta de no ejercicio de la acción penal, lo hará del conocimiento del querellante, denunciante, ofendido o víctima del delito, mediante la notificación debida en los términos del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (pág. 8) ↗

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