- Ley
- Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
- Artículo
- 14
Artículo 14 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la decisión de no investigar un delito se debe a que la persona que puso la denuncia (el querellante) perdonó al acusado, entonces no hace falta avisarle a nadie de esa decisión. Es decir, se salta el paso de notificar, porque ya no es necesario si la víctima ya se desistió.
Texto oficial
Artículo 14.- Cuando la resolución de no ejercicio de la acción penal esté fundada en el perdón del querellante, no será necesaria la notificación a que se refiere el artículo anterior.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.