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Ley
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
Artículo
14

Artículo 14 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la decisión de no investigar un delito se debe a que la persona que puso la denuncia (el querellante) perdonó al acusado, entonces no hace falta avisarle a nadie de esa decisión. Es decir, se salta el paso de notificar, porque ya no es necesario si la víctima ya se desistió.

Texto oficial

Artículo 14.- Cuando la resolución de no ejercicio de la acción penal esté fundada en el perdón del querellante, no será necesaria la notificación a que se refiere el artículo anterior.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (pág. 8) ↗

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