- Ley
- Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
- Artículo
- 10
Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Ministerio Público (el Ministerio Público es el abogado del gobierno que investiga delitos) puede decidir no acusar a alguien ante un juez en estos casos: cuando esté comprobado que no hubo delito (como por legítima defensa), cuando ya no se pueda perseguir el delito (por ejemplo, si la persona acusada murió, si hubo perdón de la víctima o si pasó mucho tiempo), si la persona ya fue juzgada por lo mismo, o si no hay pruebas suficientes para demostrar que ocurrió el delito. También puede negarse a acusar por otras razones que marquen las leyes. Pero antes de decidir esto, el Ministerio Público está obligado a definir qué pasa con los bienes o dinero que estaban relacionados con la investigación (como autos o casas), y debe avisarles a los dueños o a quienes tengan derecho sobre ellos.
Texto oficial
Artículo 10.- El Ministerio Público determinará el no ejercicio de la acción penal, en los casos previstos en el artículo 3, fracción XVI, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, y en los siguientes: I. Cuando se acredite plenamente alguna causa de exclusión del delito; II. Cuando se haya extinguido la acción penal en términos de Ley, sea por muerte del imputado, por amnistía, por perdón del ofendido o del legitimado para otorgarlo, por prescripción o por disposición legal derogatoria o abrogatoria; III. Cuando se acredite que el imputado ya ha sido juzgado por los mismos hechos; IV. Cuando exista obstáculo insuperable respecto de las pruebas para acreditar la existencia de los hechos constitutivos de delito, y V. En los demás casos que señalen las leyes penales. En ningún caso, podrá proponerse el no ejercicio de la acción penal sin que se haya determinado el destino legal de los bienes y valores afectos a la averiguación previa, y se haya realizado la notificación respectiva a los propietarios, poseedores o a quienes tengan derecho sobre dichos bienes o valores, para los efectos previstos en el Código Penal para el Distrito Federal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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