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Ley
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
Artículo
9

Artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Ministerio Público (el fiscal o agente del Ministerio Público) puede acusar formalmente a alguien ante un juez solo si cumple con lo que dicen la Constitución y el Código de Procedimientos Penales. Cuando lo haga, debe seguir estas reglas: 1. Redactar el documento de acusación (llamado "pliego de consignación") con el visto bueno de su jefe, y pedir al juez que el acusado pague por los daños causados, que se le impongan medidas cautelares (como no salir del país) y, si aplica, que lo metan a la cárcel antes del juicio. 2. Llevar ante el juez a las personas que ya estén detenidas. 3. Pedir al juez que emita las órdenes necesarias (como una orden de aprehensión). 4. Entregar al juez los bienes y dinero que el Ministerio Público haya asegurado, y solicitar, si es necesario, que el juez también los asegure oficialmente.

Texto oficial

Artículo 9.- Cuando el Ministerio Público, reúna los requisitos establecidos en el artículo 16 constitucional, y en el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, ejercerá la acción penal observando las reglas siguientes: I. Formular el pliego de consignación respectivo con acuerdo del superior jerárquico, y solicitar la reparación del daño, las medidas cautelares y, de ser procedente, la prisión preventiva; II. Poner a disposición de la autoridad judicial, a las personas detenidas; III. Solicitar a la autoridad judicial el libramiento del mandamiento correspondiente, y IV. Poner a disposición del juez los bienes y valores asegurados ministerialmente, y solicitar, en su caso, el aseguramiento judicial respectivo.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (pág. 7) ↗

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