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Ley
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
Artículo
8

Artículo 8 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Ministerio Público (la fiscalía) tiene cuatro opciones al investigar un delito. La primera es ejercer acción penal, es decir, llevar el caso ante un juez. La segunda es no hacerlo, si no hay pruebas suficientes. La tercera es reservar la investigación, que significa pausarla temporalmente mientras se consigue más información. La cuarta es declararse incompetente, o sea, decir que el caso no le toca a esa fiscalía y turnarlo a otra.

Texto oficial

Artículo 8.- En la investigación, el Ministerio Público, podrá emitir cualquiera de las determinaciones siguientes: I. Ejercicio de la acción penal; II. No ejercicio de la acción penal; III. Reserva, y IV. Incompetencia.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (pág. 7) ↗

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