- Ley
- Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
- Artículo
- 8
Artículo 8 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Ministerio Público (la fiscalía) tiene cuatro opciones al investigar un delito. La primera es ejercer acción penal, es decir, llevar el caso ante un juez. La segunda es no hacerlo, si no hay pruebas suficientes. La tercera es reservar la investigación, que significa pausarla temporalmente mientras se consigue más información. La cuarta es declararse incompetente, o sea, decir que el caso no le toca a esa fiscalía y turnarlo a otra.
Texto oficial
Artículo 8.- En la investigación, el Ministerio Público, podrá emitir cualquiera de las determinaciones siguientes: I. Ejercicio de la acción penal; II. No ejercicio de la acción penal; III. Reserva, y IV. Incompetencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.