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Ley
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
Artículo
7

Artículo 7 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el Ministerio Público (el fiscal) empieza una investigación con una persona ya detenida, tiene que hacer varias cosas para proteger sus derechos. Primero, debe llamar a un médico legista para que revise el estado físico y mental del detenido y anote cualquier lesión que tenga. También debe dejarlo hablar por teléfono en privado con su familia, un amigo de confianza o su abogado, y permitirle reunirse con ellos sin presiones, incluso antes de que declare. Además, tiene que registrar la hora, fecha y lugar exactos de la detención, y permitir que el detenido y su abogado vean los documentos del caso antes de declarar. Si es necesario, puede ordenar que el detenido siga en libertad bajo fianza para que se presente después. El fiscal debe cuidar que el detenido esté seguro y sano, darle agua y comida, y evitar que sufra maltratos o tortura. Si el detenido es extranjero, debe avisar a su consulado.

Texto oficial

Artículo 7.- Además de las atribuciones señaladas en el artículo anterior, cuando el Agente del Ministerio Público inicie una averiguación previa con detenido, deberá actuar conforme a lo siguiente: I. Ordenar la intervención, mediante el oficio correspondiente, del médico legista para que determine el estado psicofísico del detenido, y para que, en su caso, describa y clasifique las lesiones que presente; II. Permitir al detenido realizar llamada telefónica con privacidad y sin presión alguna, para informar de su detención a sus familiares, persona de confianza o a su defensor particular; III. Permitir al detenido, entrevistarse con sus familiares, defensor o profesionista que pretenda asumir el cargo, inclusive antes de su declaración ministerial, con privacidad y sin presión alguna; IV. Dictar el acuerdo de retención o detención, cuando se actualicen los supuestos del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; V. Registrar la hora, fecha y lugar de la detención del imputado; VI. Permitir al imputado y a su defensor, acceder a las constancias que integran la averiguación previa, cuando se le pretenda declarar o entrevistarlo; VII. Otorgar la libertad de los imputados, previa caución como medida cautelar, para garantizar su comparecencia, en términos de lo que establece la ley; VIII. Velar por la seguridad e integridad psicofísica de los imputados puestos a su disposición; IX. Informar y garantizar de los derechos que como imputado le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal; REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES X. Vigilar que las personas puestas a su disposición, permanezcan en el área que les corresponda, de acuerdo a su situación jurídica, quedando estrictamente prohibida la estancia de las mismas en lugares ajenos a los destinados para tal efecto; XI. Comunicar a la representación diplomática o consular que corresponda, cuando se ponga a su disposición a un extranjero; XII. Proporcionar alimentos y agua a los imputados y permitir que sus familiares, en su caso, se los proporcionen; XIII. Proteger su integridad psicofísica durante el tiempo que permanezcan a su disposición, evitando en todo momento se les infrinjan actos de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes o cualquier otro acto prohibido por las leyes y los instrumentos internacionales, y XIV. Las demás que determine la normatividad aplicable. CAPÍTULO II DE LAS DETERMINACIONES MINISTERIALES

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (pág. 6) ↗

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