- Ley
- Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
- Artículo
- 61
Artículo 61 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica qué hace un agente del Ministerio Público (una especie de fiscal) que está a cargo de las Unidades de Recepción por Internet (URI), que son oficinas donde recibes denuncias en línea. El agente puede hacer tres cosas: primero, iniciar una investigación cuando alguien denuncia por internet, revisando los documentos electrónicos que se adjuntaron. Segundo, si todo está en orden, enviar esa denuncia a la fiscalía que corresponda para que sigan investigando formalmente. Tercero, atender las peticiones de información que lleguen, siguiendo las reglas de transparencia para que cualquier persona pueda acceder a datos públicos. En pocas palabras, el artículo describe los pasos que sigue un fiscal cuando recibe una denuncia por internet.
Texto oficial
Artículo 61.- Al frente de las Unidades de Recepción por Internet (URI) habrá un agente del Ministerio Público, quien ejercerá por sí o a través de los servidores públicos adscritos, las atribuciones siguientes: I. Dar inicio a la indagatoria en el Sistema de Averiguaciones Previas, debiendo dar fe del formato electrónico, identificaciones y documentación anexa; REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES II. Acordar, cuando sea procedente, la remisión del formato electrónico, a la Unidad de Investigación sin detenido de la agencia investigadora competente, para que continúe con su prosecución y perfeccionamiento legal, y III. Atender los requerimientos o peticiones de información, dirigidos a la Oficina de Información Pública de la dependencia, en coordinación con la Dirección General de Política y Estadística Criminal, de acuerdo a los lineamientos que se establezcan y de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y demás normatividad aplicable. CAPÍTULO XIII DE LA SUBPROCURADURÍA DE PROCESOS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.