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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-organica-procuraduria-general-justicia-distrito-federal/74
Ley
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
Artículo
74

Artículo 74 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Módulo de Atención es un lugar donde te pueden orientar si vas a hacer una denuncia o eres víctima de algún delito. Ahí te darán información legal sencilla para entender tu situación. Si el asunto no es de su competencia, te dirán a qué oficina o institución debes acudir para que te ayuden. Este servicio es para cualquier persona que necesite apoyo de la Procuraduría, sin importar si ya levantaste una queja.

Texto oficial

Artículo 74.- El Módulo de Atención, brindará a los denunciantes, querellantes, ofendidos y cualquiera de los usuarios de los servicios de la Procuraduría, orientación legal en general, canalizándolos, en su caso, a las instancias competentes.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (pág. 47) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.