- Ley
- Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
- Artículo
- 75
Artículo 75 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Unidad de Mediación de la Procuraduría se encarga de ayudar a resolver problemas entre personas sin necesidad de ir a un juicio, usando métodos como pláticas y acuerdos. Por ejemplo, cuando alguien pone una queja o es víctima de un delito, esta unidad puede promover que se sienten a dialogar para llegar a un arreglo, sobre todo en casos de daños. También atiende solicitudes de mediación, propone soluciones y mantiene en secreto lo que se hable durante el proceso, según las reglas de transparencia. Además, organiza cursos y talleres para capacitar a mediadores y difunde esta cultura de resolver conflictos en la Ciudad de México y otros estados.
Texto oficial
Artículo 75.- La Unidad de Mediación en la Procuración de Justicia tendrá las atribuciones siguientes: I. Desarrollar los métodos alternativos de solución de controversias a través de la mediación y conciliación; II. Promover la mediación y conciliación en el ámbito de Procuración de Justicia entre los denunciantes, querellantes, víctimas, ofendidos e imputados, que atiende el Ministerio Público; III. Conocer las controversias entre particulares, originadas por la comisión de delitos que se investiguen por querella y por cuanto hace a la reparación del daño; REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES IV. Atender las solicitudes de mediación y conciliación que formulen los ofendidos, víctimas, querellantes e imputados, en los términos de la fracción anterior, elaborando al efecto el acta inicial y, en su caso, el convenio respectivo; V. Proponer las alternativas de solución a los conflictos que le son planteados; VI. Mantener la confidencialidad del diálogo que se establezca durante el procedimiento, con apego a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Distrito Federal; VII. Intervenir conjuntamente con el Instituto de Formación Profesional en el diseño del plan curricular de asignaturas del Programa de Capacitación de Formación de Mediadores; VIII. Propiciar la capacitación entre el personal de las unidades administrativas de la Institución que lo requieran, dentro del Programa de Capacitación de Formación de Mediadores; IX. Promover y difundir conjuntamente con el Instituto de Formación Profesional conferencias, coloquios, talleres, cursos, seminarios, simposios o similares, en materia de mediación y conciliación; X. Seleccionar al personal que se adscriba a la Unidad, con base en la determinación del perfil del puesto; XI. Promover la difusión y divulgación de la mediación y la conciliación, en el ámbito de la Procuración de justicia, como una cultura formadora entre la población de la ciudad de México y hacia las entidades federativas, y XII. Las demás que determine la normatividad aplicable. CAPÍTULO XV DE LA SUBPROCURADURÍA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS DEL DELITO Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD
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