- Ley
- Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
- Artículo
- 76
Artículo 76 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 76 dice que la Subprocuraduría de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad va a estar a cargo de supervisar y dirigir cuatro áreas específicas. Esas áreas son: una oficina que atiende a víctimas de delitos, otra que da servicios a la comunidad, un lugar donde niños y niñas pueden estar de manera temporal, y una dirección especial para ayudar a mujeres que han sido víctimas de delitos sexuales. En pocas palabras, la Subprocuraduría se encarga de coordinar estos equipos de trabajo.
Texto oficial
Artículo 76.- La Subprocuraduría de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad tendrá bajo su supervisión y dirección las Unidades Administrativas siguientes: I. Dirección General de Atención a Víctimas del Delito; II. Dirección General de Servicios a la Comunidad; III. Centro de Estancia Transitoria para Niños y Niñas, y IV. Dirección Especializada de Atención a Mujeres, Víctimas en Delitos Sexuales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.