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Ley
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
Artículo
76

Artículo 76 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 76 dice que la Subprocuraduría de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad va a estar a cargo de supervisar y dirigir cuatro áreas específicas. Esas áreas son: una oficina que atiende a víctimas de delitos, otra que da servicios a la comunidad, un lugar donde niños y niñas pueden estar de manera temporal, y una dirección especial para ayudar a mujeres que han sido víctimas de delitos sexuales. En pocas palabras, la Subprocuraduría se encarga de coordinar estos equipos de trabajo.

Texto oficial

Artículo 76.- La Subprocuraduría de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad tendrá bajo su supervisión y dirección las Unidades Administrativas siguientes: I. Dirección General de Atención a Víctimas del Delito; II. Dirección General de Servicios a la Comunidad; III. Centro de Estancia Transitoria para Niños y Niñas, y IV. Dirección Especializada de Atención a Mujeres, Víctimas en Delitos Sexuales.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (pág. 48) ↗

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