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Ley
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
Artículo
48

Artículo 48 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 48 dice que la Fiscalía encargada de investigar delitos cometidos por servidores públicos (como policías, maestros o funcionarios de gobierno) va a tener un equipo organizado de la siguiente manera: Un jefe llamado Fiscal, un grupo de agencias que investigan sin tener a nadie detenido todavía, una agencia especial para delitos contra jóvenes, otra agencia especial para investigar casos de tortura, una agencia que atiende casos donde ya hay un detenido, una coordinación de policías investigadores y una jefatura que se encarga de los trámites administrativos. Básicamente, es el organigrama de quiénes trabajarán ahí.

Texto oficial

Artículo 48.- La Fiscalía para la Investigación de los delitos cometidos por Servidores Públicos, para el cumplimiento de sus atribuciones, contará con la estructura siguiente: I. Fiscal; II. Agencias de Investigación sin detenido; III. Agencia Especializada para la atención de delitos cometidos por servidores públicos contra jóvenes; IV. Agencia Especializada de Investigación para el delito de Tortura; V. Agencia de Investigación de Turno con detenido; VI. Coordinación de Policía de Investigación, y VII. Jefatura de Unidad Departamental de Enlace Administrativo.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (pág. 27) ↗

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