- Ley
- Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
- Artículo
- 97
Artículo 97 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comité Editorial tiene juntas normales cada tres meses, pero también puede reunirse de emergencia cuando sea necesario. Solo el Presidente del Comité puede llamar a estas juntas, tanto las ordinarias como las extraordinarias. Esto significa que si surge un asunto urgente, el Presidente puede convocar a una reunión antes de los tres meses.
Texto oficial
Artículo 97.- El Comité Editorial se reunirá de manera ordinaria cada tres meses y de manera extraordinaria cuando así se requiera, a convocatoria de su Presidente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.