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Ley
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
Artículo
119

Artículo 119 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona que ya trabajaba en la Procuraduría renunció y después quiere regresar, puede volver a entrar al Servicio Profesional de Carrera, pero solo si el Comité de Profesionalización lo autoriza. Para que eso pase, necesita cumplir dos condiciones: que su salida anterior haya sido por renuncia (no porque la corrieran) y que pase los exámenes que marca este reglamento. Eso de los exámenes se lo pueden perdonar si ya tiene un certificado que demuestre que está capacitado. En pocas palabras, si renunciaste en buenos términos y pasas las evaluaciones o ya tienes un papel que lo compruebe, puedes volver a tu puesto.

Texto oficial

Artículo 119.- El personal que reingrese, podrá incorporarse al Servicio Profesional de Carrera, por acuerdo del Comité de Profesionalización de la Procuraduría, y cuando reúna los requisitos siguientes: I. Que la baja del cargo haya sido por renuncia, y II. Aprobar las evaluaciones previstas en el presente Reglamento, salvo que cuente con la Certificación correspondiente. CAPÍTULO IV DEL COMITÉ DE PROFESIONALIZACIÓN DE LA PROCURADURÍA

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (pág. 69) ↗

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