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Ley
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
Artículo
118

Artículo 118 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica las razones por las que un servidor público (alguien que trabaja para el gobierno) puede ser separado de su empleo dentro del Servicio Profesional de Carrera. Básicamente, puede salir por su propia cuenta (renuncia, jubilación, retiro voluntario o muerte), por incapacidad permanente, por fallar en su trabajo o perder la confianza, por cometer una falta administrativa que resulte en su destitución, o por no cumplir con los requisitos legales para el puesto. También se menciona que los agentes de la Policía de Investigación pueden tener un seguro de retiro voluntario, cuyo monto depende de cuánto tiempo llevan trabajando y del dinero disponible en ese año.

Texto oficial

Artículo 118.- Con excepción de lo que establece la fracción XIII, Apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la separación de los servidores públicos del Servicio Profesional de Carrera procederá por las causas siguientes: I. Baja, por: a) Renuncia; b) incapacidad permanente; c) Jubilación; d) Retiro voluntario, y e) Muerte. II. Terminación de los efectos del nombramiento, por incurrir en causas imputables al servidor público que impliquen la pérdida de la confianza o deficiencia en el servicio; III. Destitución o inhabilitación administrativa por resolución firme, por haber incurrido en responsabilidad administrativa en el desempeño de sus funciones; IV. Incumplimiento de alguno de los requisitos de Ley para el ingreso y permanencia en el puesto correspondiente, y V. Las demás que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Los Agentes de la Policía de Investigación en activo, podrán contar con un seguro de retiro voluntario cuyo monto se sujetará a las condiciones determinadas por la antigüedad en el servicio y la disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal que corresponda.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (pág. 69) ↗

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