- Ley
- Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
- Artículo
- 120
Artículo 120 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comité de Profesionalización es un grupo de personas que ayuda a vigilar y aplicar las reglas del Servicio Profesional de Carrera, que es el sistema para contratar y ascender a los trabajadores de la Procuraduría. Este comité está formado por varios jefes importantes, como el Procurador (que lo preside) y otros directivos. La mayoría de ellos pueden mandar a un suplente en su lugar, pero ese suplente debe tener un puesto alto, como Director General o Fiscal. En las juntas, los miembros votan para tomar decisiones y, si hay empate, el voto del Procurador vale doble. También pueden invitar al encargado de la Contraloría Interna (el que vigila que todo se haga bien), aunque él no es miembro fijo.
Texto oficial
Artículo 120.- El Comité de Profesionalización de la Procuraduría a que se refiere el artículo 51, fracción I, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, es un órgano que auxiliará en el cumplimiento de la implementación y supervisión de las medidas y mecanismos del Servicio Profesional de Carrera, que estará integrado por: I. Procurador, quien fungirá como Presidente, y podrá ser suplido por el servidor público que él designe y que tenga nivel jerárquico mínimo de Director General; II. Coordinador General del Instituto de Formación Profesional que fungirá como Secretario Técnico; quien podrá ser suplido por el Director Ejecutivo que él designe; III. Subprocuradores; IV. Oficial Mayor; V. Visitador Ministerial; VII. Jefe General de la Policía de Investigación; VIII. Coordinador General de Servicios Periciales; IX. Director General de Recursos Humanos, y IX. Director General Jurídico Consultivo y de Implementación del Sistema de Justicia Penal. REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES Los integrantes mencionados en las fracciones III a X, tendrán el carácter de vocales y podrán ser suplidos por los servidores públicos que designen, los que deberán tener nivel jerárquico de Director General o Fiscal, salvo el caso del Director General de Recursos Humanos, el Coordinador General de Servicios Periciales y el Director General Jurídico Consultivo y de Implementación del Sistema de Justicia Penal, quienes podrán ser suplidos por un Director de Área. Los vocales del Comité o sus suplentes deberán asistir a las reuniones y emitir su voto respecto de los asuntos tratados en las sesiones del mismo, los acuerdos y determinaciones se aprobarán por mayoría simple. En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad. El titular de la Contraloría Interna en la Procuraduría, podrá ser invitado a las sesiones del Comité de Profesionalización.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.