- Ley
- Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
- Artículo
- 87
Artículo 87 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 87 habla del jefe de la oficina que cuida los bienes que la policía o un juez aseguran (como casas, carros, armas o dinero). Esta persona puede hacer su trabajo directamente o a través de sus empleados. Entre sus tareas están: proponer reglas para recibir, guardar y devolver esos bienes, asegurarse de que se mantengan en buen estado, y atender las dudas de la gente o de las autoridades sobre ellos. También debe enviar las armas aseguradas al Ejército, devolver el dinero o valores cuando un juez lo ordene, y proponer qué hacer con los bienes que nadie reclama, como venderlos o destruirlos. Además, tramita papeles como avalúos, constancias de venta y reportes anuales, y coordina defensas legales si alguien demanda a sus empleados.
Texto oficial
Artículo 87.- Al frente de la Dirección Ejecutiva de Administración de Bienes Asegurados, habrá un Director Ejecutivo, quien ejercerá por sí o a través de los servidores públicos que le estén adscritos, las atribuciones siguientes: I Proponer las políticas y procedimientos para la recepción, guarda, custodia, conservación, devolución y destino final de los bienes muebles, inmuebles y valores, asegurados por la autoridad ministerial o judicial, conforme a las disposiciones legales aplicables; II Determinar las estrategias necesarias para que la guarda, custodia y conservación de los bienes muebles, inmuebles y valores asegurados, se efectúe en las mejores condiciones, hasta en REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES tanto la autoridad ministerial o judicial determina su destino legal, conforme a las disposiciones aplicables; III Atender las solicitudes de los particulares y de las autoridades ministeriales y judiciales en torno a los bienes asegurados, respecto de los que se tenga la guarda y custodia conforme a las disposiciones aplicables; IV Remitir a la Secretaría de la Defensa Nacional, las armas de fuego, cartuchos, cargadores, piezas y demás elementos balísticos, que hayan sido asegurados y remitidos al Depósito de Bienes, Valores y Armas, de conformidad con la normatividad aplicable; V Entregar a la autoridad ministerial o judicial requirente o a quien ésta determine, los valores resguardados en el Depósito de Bienes, Valores y Armas, o depositados en la Institución Financiera correspondiente; VI Proponer al Comité de Destino Final de Bienes Asegurados, el destino final de los bienes muebles o inmuebles asegurados que no hayan sido reclamados por quien tenga derecho o interés jurídico en ellos, de conformidad con la normatividad aplicable en la materia; VII Proponer a la Oficialía Mayor la publicación por edictos de los bienes susceptibles de devolución o enajenación; VIII Expedir las constancias de adjudicación de los bienes enajenados; IX Elaborar el proyecto de informe anual de las actividades del Comité de Destino Final de Bienes Asegurados; X Ejecutar los procedimientos de destino final de los bienes muebles, inmuebles y valores asegurados; XI Solicitar los avalúos de los bienes muebles e inmuebles asegurados susceptibles de enajenación; XII Enviar las placas de circulación de los vehículos sometidos a algún procedimiento de destino final, a las autoridades correspondientes para la actualización del padrón vehicular; XIII Coordinar con la Dirección General Jurídico Consultiva y de Implementación del Sistema de Justicia Penal la formulación de los informes previos y justificados en los juicios de amparo promovidos contra actos de los servidores públicos adscritos a la Dirección Ejecutiva, así como la presentación de las promociones y los recursos que deban interponerse; XIV Definir los procedimientos para la recepción, guarda, custodia y remisión de los billetes de depósito y pólizas de fianza; XV Atender los requerimientos o peticiones de información, dirigidos a la Oficina de Información Pública de la dependencia, en coordinación con la Dirección General de Política y Estadística Criminal, de acuerdo a los lineamientos que se establezcan y de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y demás normatividad aplicable, y XVI Las demás que de manera directa le asigne el Oficial Mayor, conforme a las actividades inherentes a su cargo, y las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables. CAPÍTULO XVII DEL INSTITUTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.