- Ley
- Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
- Artículo
- 110
Artículo 110 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Quienes cumplan con todos los requisitos que pide la convocatoria podrán quedarse con esos puestos de trabajo y entrar al Servicio Profesional de Carrera. Eso significa que ya van a formar parte de un sistema donde el empleo es estable y por méritos, no por influencias o cambios de gobierno. Además, este capítulo habla sobre cómo mantener el puesto, cómo subir de nivel y cómo especializarse dentro de ese sistema.
Texto oficial
Artículo 110.- Las personas que cumplan con los requisitos de la convocatoria correspondiente, ocuparán las plazas respectivas y formarán parte del Servicio Profesional de Carrera. CAPÍTULO III DE LA PERMANENCIA, PROMOCIÓN Y ESPECIALIZACIÓN EN EL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.