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Ley
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
Artículo
110

Artículo 110 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Quienes cumplan con todos los requisitos que pide la convocatoria podrán quedarse con esos puestos de trabajo y entrar al Servicio Profesional de Carrera. Eso significa que ya van a formar parte de un sistema donde el empleo es estable y por méritos, no por influencias o cambios de gobierno. Además, este capítulo habla sobre cómo mantener el puesto, cómo subir de nivel y cómo especializarse dentro de ese sistema.

Texto oficial

Artículo 110.- Las personas que cumplan con los requisitos de la convocatoria correspondiente, ocuparán las plazas respectivas y formarán parte del Servicio Profesional de Carrera. CAPÍTULO III DE LA PERMANENCIA, PROMOCIÓN Y ESPECIALIZACIÓN EN EL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (pág. 67) ↗

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