- Ley
- Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
- Artículo
- 101
Artículo 101 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 101 dice que el Servicio Profesional de Carrera solo incluye a los trabajadores clave de tres áreas específicas: la ministerial (que investiga delitos), la policial (que hace labores de seguridad) y la pericial (que son los expertos en pruebas como forenses). Estas personas tienen un proceso especial para entrar, crecer y permanecer en su trabajo, basado en su capacidad y no en influencias. Las demás áreas o puestos no entran en este sistema.
Texto oficial
Artículo 101.- El Servicio Profesional de Carrera comprenderá al personal sustantivo de las áreas siguientes: I. Ministerial; II. Policial, y III. Pericial.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.