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Ley
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
Artículo
101

Artículo 101 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 101 dice que el Servicio Profesional de Carrera solo incluye a los trabajadores clave de tres áreas específicas: la ministerial (que investiga delitos), la policial (que hace labores de seguridad) y la pericial (que son los expertos en pruebas como forenses). Estas personas tienen un proceso especial para entrar, crecer y permanecer en su trabajo, basado en su capacidad y no en influencias. Las demás áreas o puestos no entran en este sistema.

Texto oficial

Artículo 101.- El Servicio Profesional de Carrera comprenderá al personal sustantivo de las áreas siguientes: I. Ministerial; II. Policial, y III. Pericial.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (pág. 66) ↗

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