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Ley
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
Artículo
64

Artículo 64 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Fiscalías de Procesos son las áreas del Ministerio Público encargadas de perseguir a los acusados (personas señaladas de cometer un delito). Estas oficinas se organizan en cuatro partes: un Fiscal de Proceso (el jefe), las Agencias de Procesos (oficinas que trabajan los casos), una Unidad de Procesos (que apoya las tareas), y las Áreas Administrativas (para trámites y papeleo). En pocas palabras, así se estructuran para funcionar.

Texto oficial

Artículo 64.- Las Fiscalías de Procesos, serán instancias de organización y funcionamiento del Ministerio Público, para la persecución de los imputados, y estarán conformadas de la manera siguiente: I. Fiscal de Proceso; II. Agencias de Procesos; III. Unidad de Procesos, y IV. Áreas Administrativas necesarias para su funcionamiento.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (pág. 39) ↗

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