- Ley
- Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
- Artículo
- 23
Artículo 23 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un adolescente comete un delito que no es grave y se decide llevarlo a un proceso especial, el Ministerio Público (el fiscal) especializado debe hacer lo siguiente: primero, llevar al chico o chica ante un juez y explicarle de qué se le acusa. Después, debe pedir que el juez lo meta oficialmente al proceso y, si es necesario, que le ponga medidas como no salir de la ciudad o presentarse periódicamente. También puede oponerse a que el proceso se pause o a que se llegue a un acuerdo con la víctima, y si el adolescente no cumple lo que el juez le ordenó, puede pedir que se revoque esa suspensión. Al final, el fiscal decide si cierra el caso (porque no hay pruebas suficientes) o acusa formalmente al adolescente, y durante todo el juicio participa presentando pruebas, interrogando a testigos y peritos, y hasta pidiendo una reducción de la sanción si la ley lo permite.
Texto oficial
Artículo 23.- Cuando se ejerza la acción de remisión, por conductas tipificadas por la ley como delito no grave, se instruirá el procedimiento oral, y el Ministerio Público especializado deberá actuar de la manera siguiente: I. Presentar al adolescente, ante la autoridad judicial especializada; II. Formular la imputación en contra del adolescente, ante el juez de control; III. Intervenir en la audiencia en la que rinda su declaración inicial; IV. Solicitar ante el juez de control la vinculación a proceso del adolescente y las medidas cautelares, establecidas en la Ley de Justicia para Adolescentes para el Distrito Federal; V. Oponerse, cuando sea procedente, a la suspensión del proceso a prueba; VI. Solicitar la revocación de la suspensión del proceso a prueba, cuando el adolescente incumpla con las condiciones impuestas por el juez especializado; VII. Oponerse, cuando sea procedente, a los acuerdos reparatorios; VIII. Cerrar la investigación, y como consecuencia de ello: a) Solicitar el sobreseimiento o la suspensión del proceso, o b) Acusar formalmente al adolescente; IX. Intervenir en la audiencia intermedia y discutir con la defensa, ante el juez, las pruebas que habrán de incluirse o excluirse del proceso; X. Solicitar, en los casos que establezca la Ley, una rebaja hasta por un tercio de la medida señalada para la conducta tipificada como delito, por la que se acusó al adolescente; XI. Presentar en la audiencia del juicio oral, los alegatos de apertura; XII. Intervenir en el desahogo de las pruebas, formulando los interrogatorios respectivos, al imputado, testigos y peritos; XIII. Formular los alegatos de clausura; XIV. Ofrecer pruebas y rendir alegatos, para la determinación de la medida; XV. Interponer los recursos que establece la Ley, en contra de la resolución definitiva; XVI. Recibir la notificación respecto de la orden de detención o de comparecencia solicitada; REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES XVII. Intervenir ante el juez de proceso, para la ejecución de la medida, y XVIII. Las demás que le correspondan, de acuerdo a la función que realice.
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