- Ley
- Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
- Artículo
- 24
Artículo 24 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un adolescente comete un delito grave en la Ciudad de México y se decide aplicar la "acción de remisión" (que es una forma de sacar el caso del sistema judicial juvenil), el Ministerio Público especializado tiene que hacer lo siguiente por escrito: presentar pruebas explicando por qué son útiles, estar presente cuando se muestren esas pruebas, escribir sus conclusiones, asistir a la audiencia final, y si no está de acuerdo con la decisión del juez, puede apelar o impugnar la sentencia. También debe hacer todo lo demás que le toque según su trabajo.
Texto oficial
Artículo 24.- Cuando se ejerza la acción de remisión, por conductas tipificadas por la Ley de Justicia para Adolescentes para el Distrito Federal, como delito grave, el Ministerio Público especializado deberá actuar, en el procedimiento escrito, de la manera siguiente: I. Ofrecer pruebas, y justificar su ofrecimiento; II. Intervenir en la audiencia de desahogo de pruebas; III. Formular las conclusiones por escrito; IV. Comparecer a la audiencia de vista; V. Interponer el recurso procedente, contra la sentencia dictada por el juez especializado, y VI. Las demás que le correspondan, de acuerdo a la función que realice. CAPÍTULO V DE LA PERSECUCIÓN DE LOS IMPUTADOS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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