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Ley
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
Artículo
24

Artículo 24 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un adolescente comete un delito grave en la Ciudad de México y se decide aplicar la "acción de remisión" (que es una forma de sacar el caso del sistema judicial juvenil), el Ministerio Público especializado tiene que hacer lo siguiente por escrito: presentar pruebas explicando por qué son útiles, estar presente cuando se muestren esas pruebas, escribir sus conclusiones, asistir a la audiencia final, y si no está de acuerdo con la decisión del juez, puede apelar o impugnar la sentencia. También debe hacer todo lo demás que le toque según su trabajo.

Texto oficial

Artículo 24.- Cuando se ejerza la acción de remisión, por conductas tipificadas por la Ley de Justicia para Adolescentes para el Distrito Federal, como delito grave, el Ministerio Público especializado deberá actuar, en el procedimiento escrito, de la manera siguiente: I. Ofrecer pruebas, y justificar su ofrecimiento; II. Intervenir en la audiencia de desahogo de pruebas; III. Formular las conclusiones por escrito; IV. Comparecer a la audiencia de vista; V. Interponer el recurso procedente, contra la sentencia dictada por el juez especializado, y VI. Las demás que le correspondan, de acuerdo a la función que realice. CAPÍTULO V DE LA PERSECUCIÓN DE LOS IMPUTADOS

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (pág. 13) ↗

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