- Ley
- Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
- Artículo
- 25
Artículo 25 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo trata sobre las obligaciones del Ministerio Público (el fiscal o agente del MP) cuando persigue a personas acusadas de delitos relacionados con drogas, como posesión, venta o suministro de narcóticos, que son competencia tanto de autoridades locales como federales. El MP debe hacer varias cosas, como recibir o pedir los documentos de la investigación inicial para presentarlos ante un juez, y si el juez niega una orden (como una orden de aprehensión), el MP puede apelar esa decisión. También tiene que intervenir en las declaraciones del acusado, presentar pruebas para demostrar su culpa, y al final del juicio, presentar por escrito su acusación pidiendo una condena y la reparación del daño a la víctima. Además, si cree que hay bienes del acusado que pueden ser decomisados (extinción de dominio), debe enviar los documentos al área especializada para eso. En resumen, el MP se encarga de todo el proceso legal contra quien venda, tenga o suministre drogas, desde que inicia la investigación hasta que se dicta sentencia.
Texto oficial
Artículo 25.- El Ministerio Público en la persecución de los imputados, relacionados con delitos del orden común y del fuero federal en los cuales exista competencia concurrente, como la posesión, el comercio y el suministro de narcóticos en los términos de la Ley General de Salud, y los que deriven de la normatividad aplicable, llevará a cabo las acciones siguientes: I. Recibir, o en su caso, requerir de la Fiscalía de Procesos a la que se encuentren adscritos, el cuadernillo de la averiguación previa relacionada con el ejercicio de la acción penal con o sin detenido, para los efectos de su intervención, ante la autoridad judicial; II. Interponer el recurso ordinario respectivo en caso de que la autoridad judicial niegue el libramiento del mandamiento judicial solicitado; III. Solicitar copia certificada de las constancias conducentes, cuando la autoridad judicial, deje la causa bajo los efectos del artículo 36 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, una vez que esta resolución cause ejecutoria y sea notificada, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de notificación, debiendo informar lo anterior por escrito al superior inmediato de su adscripción, dentro del mismo término; IV. Intervenir en la declaración preparatoria del imputado, y formular el interrogatorio respectivo; V. Ofrecer las pruebas para acreditar la culpabilidad del imputado. Los titulares de las unidades de investigación y de procesos serán corresponsables, en el ámbito de su competencia respectiva, de aportar y desahogar las pruebas ulteriores en el proceso, para lo cual mantendrán la comunicación y relación necesaria; VI. Intervenir en la audiencia de desahogo de pruebas; VII. Formular las conclusiones por escrito, en las que se deberá fijar la acusación, pedir la imposición de la pena correspondiente y solicitar la reparación del daño; VIII. Interponer los recursos ordinarios procedentes, contra aquellas determinaciones judiciales, contrarias a los intereses que representa; IX. Remitir a la Fiscalía Especializada en Extinción de Dominio las actuaciones judiciales correspondientes cuando considere que existen bienes susceptibles de Extinción de Dominio, y X. Las demás que se determinen en la normatividad aplicable. TÍTULO TERCERO DE LOS OFENDIDOS Y VÍCTIMAS DEL DELITO CAPÍTULO ÚNICO DE LA ATENCIÓN
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