- Ley
- Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
- Artículo
- 79
Artículo 79 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Director General de Servicios a la Comunidad es como el encargado de conectar a la gente con la Procuraduría. Su trabajo es informar a la comunidad sobre los servicios que ofrece la institución, dar orientación legal para que la gente sepa cómo defender sus derechos, y promover que la ciudadanía participe en las actividades de la Procuraduría. También se encarga de cosas prácticas como atender el teléfono de ayuda, coordinar el servicio social y mejorar el acceso a los servicios. Además, tiene que trabajar con otros departamentos para resolver quejas y responder a solicitudes de información pública.
Texto oficial
Artículo 79.- Al frente de la Dirección General de Servicios a la Comunidad, habrá un Director General que ejercerá por sí o a través de los servidores públicos adscritos, las atribuciones siguientes: I. Desarrollar y aplicar políticas, proyectos, programas y acciones, en el ámbito de su competencia, para informar y orientar a la comunidad sobre los servicios que brinda la Procuraduría, así como para promover la participación social; II. Vincular a grupos organizados y representativos de los sectores social y privado con la Procuraduría, para la difusión y apoyo de los programas de orientación e información sobre las tareas institucionales; III. Proporcionar orientación jurídica a los miembros de la comunidad para el mejor ejercicio de sus derechos; IV. Establecer mecanismos de coordinación y concertación con los sectores público, social y privado, en relación con las acciones de la Procuraduría en beneficio de la comunidad; V. Promover e impulsar acciones institucionales a efecto de facilitar a la comunidad el acceso a los servicios de la Procuraduría; VI. Coordinar, supervisar y evaluar el Sistema de Servicio Social, con el apoyo de las unidades administrativas de la Procuraduría; VII. Brindar información general sobre las atribuciones y servicios de la Procuraduría, así como recoger las opiniones de la población en torno a la procuración de justicia; VIII. Promover la participación de la comunidad en las tareas que lleve a cabo la Procuraduría para mejorar su desempeño, organizando al efecto los programas y cursos correspondientes; IX. Operar el servicio de atención telefónica de la Procuraduría; X. Realizar en el ámbito de su competencia, acciones a favor de las personas detenidas en las áreas de seguridad de la Institución; XI. Coordinar con las unidades administrativas de la Procuraduría, las acciones necesarias para el adecuado ejercicio de sus atribuciones; XII. Coordinar con la Dirección General Jurídico Consultiva y de Implementación del Sistema de Justicia Penal la formulación de los informes previos y justificados en los juicios de amparo promovidos contra actos de los servidores públicos adscritos a la Dirección General, así como la presentación de las promociones y los recursos que deban interponerse; XIII. Atender los requerimientos o peticiones de información, dirigidos a la Oficina de Información Pública de la dependencia, en coordinación con la Dirección General de Política y Estadística Criminal, de acuerdo a los lineamientos que se establezcan y de conformidad con la REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y demás normatividad aplicable, y XIV. Las demás que el Procurador y la normatividad aplicable determinen.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.