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Ley
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
Artículo
79

Artículo 79 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Director General de Servicios a la Comunidad es como el encargado de conectar a la gente con la Procuraduría. Su trabajo es informar a la comunidad sobre los servicios que ofrece la institución, dar orientación legal para que la gente sepa cómo defender sus derechos, y promover que la ciudadanía participe en las actividades de la Procuraduría. También se encarga de cosas prácticas como atender el teléfono de ayuda, coordinar el servicio social y mejorar el acceso a los servicios. Además, tiene que trabajar con otros departamentos para resolver quejas y responder a solicitudes de información pública.

Texto oficial

Artículo 79.- Al frente de la Dirección General de Servicios a la Comunidad, habrá un Director General que ejercerá por sí o a través de los servidores públicos adscritos, las atribuciones siguientes: I. Desarrollar y aplicar políticas, proyectos, programas y acciones, en el ámbito de su competencia, para informar y orientar a la comunidad sobre los servicios que brinda la Procuraduría, así como para promover la participación social; II. Vincular a grupos organizados y representativos de los sectores social y privado con la Procuraduría, para la difusión y apoyo de los programas de orientación e información sobre las tareas institucionales; III. Proporcionar orientación jurídica a los miembros de la comunidad para el mejor ejercicio de sus derechos; IV. Establecer mecanismos de coordinación y concertación con los sectores público, social y privado, en relación con las acciones de la Procuraduría en beneficio de la comunidad; V. Promover e impulsar acciones institucionales a efecto de facilitar a la comunidad el acceso a los servicios de la Procuraduría; VI. Coordinar, supervisar y evaluar el Sistema de Servicio Social, con el apoyo de las unidades administrativas de la Procuraduría; VII. Brindar información general sobre las atribuciones y servicios de la Procuraduría, así como recoger las opiniones de la población en torno a la procuración de justicia; VIII. Promover la participación de la comunidad en las tareas que lleve a cabo la Procuraduría para mejorar su desempeño, organizando al efecto los programas y cursos correspondientes; IX. Operar el servicio de atención telefónica de la Procuraduría; X. Realizar en el ámbito de su competencia, acciones a favor de las personas detenidas en las áreas de seguridad de la Institución; XI. Coordinar con las unidades administrativas de la Procuraduría, las acciones necesarias para el adecuado ejercicio de sus atribuciones; XII. Coordinar con la Dirección General Jurídico Consultiva y de Implementación del Sistema de Justicia Penal la formulación de los informes previos y justificados en los juicios de amparo promovidos contra actos de los servidores públicos adscritos a la Dirección General, así como la presentación de las promociones y los recursos que deban interponerse; XIII. Atender los requerimientos o peticiones de información, dirigidos a la Oficina de Información Pública de la dependencia, en coordinación con la Dirección General de Política y Estadística Criminal, de acuerdo a los lineamientos que se establezcan y de conformidad con la REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y demás normatividad aplicable, y XIV. Las demás que el Procurador y la normatividad aplicable determinen.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (pág. 51) ↗

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