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Ley
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
Artículo
57

Artículo 57 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 57 dice que la Subprocuraduría de Averiguaciones Previas Desconcentradas va a supervisar y dirigir todas las Fiscalías Desconcentradas y Unidades que están en la lista. Estas incluyen fiscalías en cada alcaldía de la CDMX, como Álvaro Obregón, Coyoacán o Iztapalapa, además de fiscalías especiales como la de Delitos Ambientales. También están las Unidades de Recepción por Internet (URI), que sirven para recibir denuncias en línea. Por último, el Procurador puede agregar más fiscalías o unidades si lo considera necesario. En pocas palabras, una subprocuraduría se encarga de vigilar y coordinar estas oficinas de investigación en toda la ciudad.

Texto oficial

Artículo 57.- La Subprocuraduría de Averiguaciones Previas Desconcentradas tendrá bajo su supervisión y dirección las Fiscalías Desconcentradas y Unidades, que a continuación se mencionan: I. Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Álvaro Obregón; REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES II. Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Azcapotzalco; III. Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Benito Juárez; IV. Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Coyoacán; V. Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Cuajimalpa; VI. Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Cuauhtémoc; VII. Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Gustavo A. Madero; VIII. Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Iztacalco; IX. Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Iztapalapa; X. Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Magdalena Contreras; XI. Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Miguel Hidalgo; XII. Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Milpa Alta; XIII. Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Tláhuac; XIV. Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Tlalpan; XV. Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Venustiano Carranza; XVI. Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Xochimilco; XVII. Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Delitos Ambientales y en Materia de Protección Urbana; XVIII. Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Agencias de Atención Especializadas; XIX. Unidades de Recepción por Internet (URI), y XX. Las demás que determine el Procurador.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (pág. 34) ↗

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