- Ley
- Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
- Artículo
- 59
Artículo 59 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 59 dice que las Fiscalías Desconcentradas son como sucursales de la Fiscalía General, que se encargan de investigar ciertos delitos. Para que funcionen, tienen que estar formadas por varias partes: un jefe llamado Fiscal de Investigación, coordinadores por zona, equipos que investigan con o sin personas detenidas, servicios de peritos (expertos en pruebas), policías de investigación, una ventanilla para recibir denuncias por internet (URI), áreas de papeleo y apoyo, y otras oficinas que el Procurador decida agregar. En palabras simples, es la lista de los departamentos necesarios para que estas fiscalías trabajen bien.
Texto oficial
Artículo 59.- Las Fiscalías Desconcentradas de Investigación, serán instancias de organización y funcionamiento del Ministerio Público, para la investigación de los delitos de su competencia, y estarán conformadas de la manera siguiente: I. Fiscal de Investigación; II. Coordinaciones Territoriales; III. Unidades de Investigación con y sin detenido; IV. Coordinación de Servicios Periciales; V. Coordinación de Policía de Investigación; VI. Unidad de Recepción por Internet (URI); VII. Áreas Administrativas necesarias para el funcionamiento, y VIII. Las Agencias o Unidades del Ministerio Público que determine el Procurador.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.