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Ley
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
Artículo
59

Artículo 59 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 59 dice que las Fiscalías Desconcentradas son como sucursales de la Fiscalía General, que se encargan de investigar ciertos delitos. Para que funcionen, tienen que estar formadas por varias partes: un jefe llamado Fiscal de Investigación, coordinadores por zona, equipos que investigan con o sin personas detenidas, servicios de peritos (expertos en pruebas), policías de investigación, una ventanilla para recibir denuncias por internet (URI), áreas de papeleo y apoyo, y otras oficinas que el Procurador decida agregar. En palabras simples, es la lista de los departamentos necesarios para que estas fiscalías trabajen bien.

Texto oficial

Artículo 59.- Las Fiscalías Desconcentradas de Investigación, serán instancias de organización y funcionamiento del Ministerio Público, para la investigación de los delitos de su competencia, y estarán conformadas de la manera siguiente: I. Fiscal de Investigación; II. Coordinaciones Territoriales; III. Unidades de Investigación con y sin detenido; IV. Coordinación de Servicios Periciales; V. Coordinación de Policía de Investigación; VI. Unidad de Recepción por Internet (URI); VII. Áreas Administrativas necesarias para el funcionamiento, y VIII. Las Agencias o Unidades del Ministerio Público que determine el Procurador.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (pág. 36) ↗

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