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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-proteccion-fomento-empleo-distrito-federal/17
Ley
Reglamento de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para Distrito Federal
Artículo
17

Artículo 17 del Reglamento de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría te va a dar el dinero del Seguro usando una tarjeta de débito o algún otro método que sea válido según la Ley. No te preocupes, no te lo van a dar en efectivo, sino de una forma segura como una tarjeta bancaria. La idea es que puedas recibir tu beneficio sin tantas vueltas ni trámites complicados.

Texto oficial

Artículo 17.- El beneficio del Seguro será entregado por la Secretaría, a través de una tarjeta de débito u otro mecanismo que se considere pertinente conforme a la Ley. CAPÍTULO CUARTO DEL COMITÉ TÉCNICO

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para Distrito Federal (pág. 1) ↗

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