Reglamento de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para Distrito Federal
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este reglamento aplica para toda la Ciudad de México y es obligatorio para todos. Su propósito es asegurar que se cumpla al pie de la letra la Ley que protege y apoya la creación de empleos en la ciudad. En pocas palabras, es un conjunto de reglas que ayudan a que la ley del empleo funcione correctamente.
- Art. 2El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México es el encargado principal de hacer que se cumpla este reglamento. Para eso, va a trabajar a través de dos dependencias: la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo y la Secretaría de Desarrollo Económico. También las alcaldías (antes delegaciones) tienen parte de esa responsabilidad. Además, la Secretaría de Desarrollo Social y la Secretaría de Finanzas van a ayudar en todo esto, cada una haciendo lo que le toca según la ley.
- Art. 3Este artículo solo define los términos que se usan en el reglamento, como un diccionario. Por ejemplo, dice que un "Beneficiario" es cualquier trabajador mayor de 18 años que perdió su chamba sin tener la culpa, vive en la CDMX y cumple con los requisitos para recibir el Seguro de Desempleo. También aclara qué significan nombres como "Código" (el Código Financiero de la CDMX), "Comité Técnico" (el grupo que supervisa el programa del Seguro) y "Delegaciones" (las oficinas de gobierno de cada alcaldía). Otros términos como "Empleo" se refieren al derecho de escoger libremente en qué trabajar, según la Constitución. En total, lista 17 palabras clave, desde "Jefe de Gobierno" hasta "Seguro", para que no haya confusiones al leer las reglas.
- Art. 4Si una situación no está contemplada claramente en esta ley o reglamento, se aplicarán otras leyes en este orden: primero la Ley Federal del Trabajo, luego las leyes de Fomento para el Desarrollo Económico y de Fomento Cooperativo de la Ciudad de México, y también la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México cuando se trate de trámites y procesos del gobierno. Esto significa que, si hay un vacío legal, se usarán esas otras leyes como apoyo para resolverlo.
- Art. 5El Jefe de Gobierno tiene varias tareas para cuidar que se cumplan las leyes de empleo y seguros. Primero, debe aprobar los planes y políticas para proteger y crear empleos, tomando en cuenta las ideas que le den la Secretaría y el Consejo. También tiene que promover reglas generales sobre el tema y asegurarse de que en el presupuesto de la Ciudad de México haya dinero suficiente para fomentar el empleo y el seguro. Además, puede hacer acuerdos con el gobierno federal, estatal o con empresas para usar espacios en radio y televisión para promover el empleo, y firmar convenios con otras instituciones para lograr los objetivos de la ley.
- Art. 6La Secretaría (que es la dependencia del gobierno encargada del trabajo) es la que se encarga de aplicar esta ley, de promover el empleo y de operar el Seguro de Desempleo. Entre sus muchas tareas, esta Secretaría propone al Jefe de Gobierno las ideas y programas para crear empleos, y también puede sugerir cambios a las leyes sobre este tema. Además, organiza el trabajo entre distintas dependencias para proteger y fomentar el empleo en la Ciudad de México. También recibe sugerencias de un Consejo sobre cómo mejorar el seguro y los programas de empleo, y se encarga de difundir y supervisar el Seguro de Desempleo. Por último, lleva un registro de las personas que buscan trabajo y de las que reciben el seguro, y puede cancelar el apoyo si descubre que alguien mintió o usó documentos falsos.
- Art. 7La Secretaría de Desarrollo Económico es la encargada de hacer equipo con otras autoridades del gobierno federal y local para crear programas que protejan y generen empleos. También debe buscar que lleguen inversiones de México y del extranjero a la Ciudad de México, ofreciendo buenos incentivos para que se creen más trabajos. Aparte, esta Secretaría tiene un puesto importante en un Consejo y forma parte de un Comité Técnico que toma decisiones. Por último, debe cumplir con cualquier otra tarea que le asignen las leyes.
- Art. 8La Secretaría de Desarrollo Social tiene que trabajar en equipo con otras dependencias para juntar el Programa de Seguro con los programas de empleo que ya existen. También le toca ser miembro del Consejo y del Comité Técnico, donde ayuda a tomar decisiones. Además, debe cumplir con cualquier otra obligación que digan la Ley y otras reglas.
- Art. 9La Secretaría de Finanzas puede dar beneficios en impuestos a las empresas que trabajen mejor y que creen empleos formales y permanentes, siguiendo las reglas del Código Financiero de la Ciudad de México. También tiene derecho a ser vocal —o sea, tener voz y voto— en el Consejo y en el Comité Técnico. Además, debe cumplir con cualquier otra tarea que le encargue este Reglamento u otras leyes. En pocas palabras, se encarga de ayudar económicamente a las empresas que generan trabajo y de participar en decisiones importantes de estos grupos.
- Art. 10A la Secretaría de Gobierno le toca checar que, cuando se aplique la Ley del Seguro de Desempleo y otros programas de empleo, todas las dependencias trabajen juntas y que la gente pueda participar. También tiene que ser miembro del Consejo que maneja estos programas. Y, además, debe cumplir con cualquier otra tarea que le dé este Reglamento. En pocas palabras, la Secretaría es la que vigila que todo esté coordinado y bien organizado.
- Art. 11El artículo 11 le da varias tareas a los Jefes Delegacionales (los que están a cargo de las alcaldías, antes llamadas delegaciones) para ayudar a la gente a encontrar trabajo. Estas personas deben trabajar siempre de la mano con la Secretaría correspondiente (la dependencia de gobierno que maneja los empleos) en cada una de sus funciones. Tienen que promover el empleo, ayudar a los que buscan trabajo a conectarse con empresas que tengan vacantes, y estudiar cómo está el mercado laboral en su zona para saber qué tipo de trabajos hay y qué se necesita. También deben dar a conocer todos los servicios disponibles, como ferias de empleo, y mantener un registro tanto de las personas que buscan trabajo como de las empresas que ofrecen puestos.
- Art. 12El Consejo tiene trece tareas principales, todas relacionadas con crear y mejorar empleos en la Ciudad de México. Debe organizar consultas con la gente y proponer al gobierno nuevas políticas y estrategias para proteger y fomentar el trabajo. También puede sugerir cambios a las leyes sobre empleo, revisar programas como el del Seguro de Desempleo, y formar grupos de trabajo o comités para estudiar el tema. Además, está obligado a reunirse al menos tres veces al año para ver cómo van los programas y proponer mejoras, ya sea en juntas normales o extraordinarias si es necesario. Por último, debe coordinar sus acciones con otras dependencias que también se encargan del empleo.
- Art. 13El Artículo 13 dice que el Comité Técnico (un grupo de expertos) tiene tres tareas principales: primero, discutir y revisar cómo va funcionando el Programa de Seguro, viendo sus resultados; segundo, proponer cambios o mejoras al Seguro si hace falta; y tercero, hacer cualquier otra cosa que este Reglamento le pida. En pocas palabras, este comité se encarga de analizar el seguro y sugerir cómo mejorarlo.
- Art. 14El artículo 14 dice que todos los planes y programas que haga el gobierno sobre el Seguro tienen que seguir las reglas que marca la Ley, este Reglamento y otras normas de planeación, programación y presupuesto. En otras palabras, el gobierno no puede inventar sus propios proyectos, sino que debe cumplir con lo que ya está establecido. Esto aplica a cualquier plan relacionado con el Seguro que maneje la Administración Pública.
- Art. 15El Seguro es un derecho que te ayuda a protegerte a ti y a tu familia, y funciona como una especie de ahorro o respaldo económico. Te lo darán si cumples con lo que dice la Ley, este Reglamento y las reglas de operación, que son las instrucciones específicas para usarlo. En pocas palabras, si tú eres beneficiario, puedes recibir este apoyo siempre y cuando sigas los pasos y requisitos que ya están definidos. No es automático: tienes que cumplir con lo que marcan las reglas para que te toque. Es como un beneficio que ya está planeado, pero debes pedirlo y acreditarlo.
- Art. 16La persona que administra el programa de seguro (que puede ser una dependencia de gobierno) va a publicar unas reglas muy claras que expliquen paso a paso cómo puedes hacer válido tu seguro. También ahí dirán cómo van a comprobar dónde vives, cómo se hace y se mantiene actualizada la lista oficial de beneficiarios, y todos los demás pasos y requisitos que necesitas cumplir para que puedas usar el derecho que te da esta ley. Básicamente, esas reglas de operación son como el instructivo para que puedas acceder al seguro sin perderte.
- Art. 17La Secretaría te va a dar el dinero del Seguro usando una tarjeta de débito o algún otro método que sea válido según la Ley. No te preocupes, no te lo van a dar en efectivo, sino de una forma segura como una tarjeta bancaria. La idea es que puedas recibir tu beneficio sin tantas vueltas ni trámites complicados.
- Art. 18El artículo 18 dice que el Seguro, al ser un programa del gobierno, va a tener un Comité Técnico. Este comité es un grupo de personas especializadas que se encargarán de checar cómo funciona el programa, asegurarse de que se use bien y ver si está dando resultados. En otras palabras, van a cuidar que todo se haga como debe ser y que el programa realmente ayude a la gente.
- Art. 19El Comité Técnico es un grupo de personas que se reúnen para revisar cómo va funcionando el Seguro de Desempleo (o programas parecidos). Su trabajo es analizar los resultados y proponer cambios si hace falta mejorar algo. No toman decisiones finales, solo dan sugerencias. Es como un equipo de expertos que opina sobre lo que debería ajustarse.
- Art. 20El Comité Técnico es un grupo de personas que toman decisiones importantes. Está formado por un Presidente, que es el jefe de la Secretaría, y cinco Vocales que representan a distintas áreas del gobierno: Finanzas, Desarrollo Social, Desarrollo Económico, Procuraduría Social y Contraloría General. Todos pueden hablar y votar en las juntas. Si hay empate en una votación, el Presidente tiene el voto decisivo, es decir, su voto vale doble para romper el empate.
- Art. 21El Comité Técnico debe juntarse mínimo tres veces al año en reuniones normales, para las que se les avisará con tiempo. También puede tener juntas urgentes si el Presidente o al menos dos de cada tres miembros lo piden. Así, se aseguran de que las decisiones importantes se tomen con la participación de todos los que deben estar.
- Art. 22Los jefes de área que forman parte del Comité Técnico pueden elegir a alguien de su mismo departamento para que los reemplace cuando sea necesario. Ese suplente debe tener la autoridad suficiente y saber del tema de fomento y protección al empleo. Así, si el titular no puede asistir, el suplente puede ir en su lugar y tomar decisiones.
- Art. 23La Secretaría va a crear las reglas y acuerdos que le dirán al Comité Técnico cómo trabajar y qué cosas puede hacer. Esas reglas van a explicar paso a paso cómo debe funcionar ese Comité. En pocas palabras, la Secretaría es la que pone las bases para que el Comité haga su trabajo sin problemas.
- Art. 24La Secretaría (una dependencia del gobierno) va a hacer, junto con las delegaciones (oficinas locales), una lista de la gente que busca chamba. En esa lista van a anotar tus habilidades, lo que quieres hacer o tu profesión. También van a llevar un registro de las empresas que digan que tienen vacantes. Así, el gobierno junta a quienes buscan trabajo con quienes ofrecen empleo.
- Art. 25El padrón es como una lista oficial con datos de cada persona. Aquí, la ley dice que debe incluir tu nombre, tu dirección, si eres hombre o mujer, tu edad, hasta qué nivel estudiaste, si estás soltero o casado, qué sabes hacer en el trabajo y cuánto tiempo llevas sin empleo. Son datos para que el gobierno te conozca y pueda ayudarte mejor, nada más.
- Art. 26La Secretaría va a manejar una lista (el padrón) con los datos de las personas que piden trabajo, siguiendo las reglas que ya están en otros artículos de este Reglamento. Esa lista básicamente es como un directorio oficial. Las reglas específicas que se aplican son las de los artículos 6, fracción V; 11, fracción V; y otras relacionadas. En pocas palabras, aquí se dice que la autoridad es la encargada de controlar esa información.
- Art. 27El Jefe de Gobierno, por medio de la Secretaría de Finanzas, va a impulsar y apoyar proyectos para que las empresas sean más productivas. La idea es que, al crecer los negocios, también aumenten los empleos y eso mejore la calidad de vida de la gente que vive en la Ciudad de México. En pocas palabras, busca que haya más chamba bien pagada y mejores condiciones para todos.
- Art. 28La Secretaría de Finanzas tiene la facultad de decidir cómo proteger los ingresos del gobierno, siguiendo las reglas del Código Financiero y la Ley de Ingresos de la Ciudad de México. Esto quiere decir que ellos pueden elegir qué métodos usar para que se cumpla lo que dicen la Ley y su Reglamento. Por ejemplo, pueden establecer medidas para asegurarse de que pagues impuestos correctamente.
- Art. 29Si tienes una empresa que crea trabajos formales y fijos (con todas las prestaciones de ley y sin ser empleos temporales), puedes pedir beneficios fiscales, como pagar menos impuestos o tener descuentos. Estos beneficios los ofrece la Ley, el Reglamento y el Código Financiero de la Ciudad de México, pero tienes que cumplir los requisitos que ponga la Secretaría de Finanzas.
- Art. 30La Secretaría de Finanzas puede darles a las empresas ciertos beneficios para pagar menos impuestos, pero solo si cumplen con las reglas que dice la ley. Estos beneficios, llamados estímulos fiscales, se otorgan siguiendo lo que marca una parte específica del artículo 9 de este reglamento. En pocas palabras, si tu empresa reúne los requisitos, podrías tener un descuento o ventaja al momento de pagar tus contribuciones.
- Art. 31Si eres contribuyente (persona o empresa que paga impuestos) y generas nuevos trabajos, puedes recibir beneficios fiscales (descuentos o ventajas en tus impuestos). Estos beneficios están explicados en esta sección de la ley. Básicamente, si creas empleos, la ley te premia reduciendo lo que debes pagar al SAT.
- Art. 32Las empresas que contraten de manera permanente a personas que estén en situación difícil (desempleadas y en exclusión social) pueden recibir apoyos económicos que la Secretaría de Finanzas defina. Para comprobar que alguien está en esa situación, los servicios sociales lo verifican según alguno de estos casos: personas que reciben menos del salario mínimo en la Ciudad de México, quienes no pueden obtener ayudas de la ley, personas con discapacidad, quienes tienen problemas de drogas o alcohol y están en rehabilitación, y personas que cumplen condena en libertad o ya la terminaron.
- Art. 33Si tu empresa recibe beneficios fiscales (como descuentos en impuestos), tienes que estar al día con tus pagos de impuestos y con tus obligaciones ante el SAT. No basta con tener el estímulo: debes cumplir con todo lo que marca la ley para mantener ese beneficio. Si debes impuestos o no presentaste tus declaraciones, podrías perder esos apoyos.
- Art. 34El Consejo es un grupo de personas que trabajan juntas para dar consejos, coordinar esfuerzos entre distintas instituciones y permitir que los ciudadanos participen en temas de proteger y promover el empleo. Las reglas sobre qué puede hacer este Consejo y quiénes lo forman están escritas en la Ley.
- Art. 35El artículo 35 dice que los consejeros del sector privado y social (como empresarios o representantes de la ciudadanía) trabajan de manera honorífica, o sea, sin recibir pago. Ellos tienen derecho a hablar y votar en las juntas, pero los invitados especiales solo pueden opinar sobre los temas para los que los invitaron, sin derecho a voto. Los consejeros que son funcionarios públicos no pueden recibir ningún pago extra por ser consejeros, solo lo que ya ganan por su trabajo normal. En otras palabras, nadie cobra por estar en el consejo, a menos que ya tenga un sueldo de otra chamba.
- Art. 36Los consejeros del sector privado y social van a estar en su puesto entre dos y tres años, dependiendo del caso. Cuando sea momento de cambiarlos, no se eligen por voto, sino que se sacan al azar los nombres de una urna (como un sorteo). Esto se hace poco a poco, no todos al mismo tiempo, para que siempre haya consejeros con experiencia.
- Art. 37El jefe del Consejo debe invitar a los miembros a juntarse mínimo tres veces al año para hablar de ideas que ayuden a proteger y crear empleos. También puede hacer una junta especial si él mismo o al menos dos de cada tres miembros lo piden. Esto significa que no es necesario esperar a las reuniones ordinarias si hay un asunto urgente. En resumen, las juntas normales son cada cierto tiempo, pero si hay mucha necesidad, se puede convocar una extraordinaria.
- Art. 38Los jefes o personas que forman parte del Consejo pueden elegir a alguien que los reemplace cuando falten, siguiendo las reglas del artículo 22 de este reglamento. Por otro lado, el titular de la Secretaría (el secretario o secretaria) también puede nombrar a un suplente cuando actúa como consejero, pero cuando actúa como Presidente, solo el Vicepresidente lo puede reemplazar si él no está.
- Art. 39El Consejo se organiza en cinco partes principales. Primero está la Sesión plenaria, que es la reunión de todos los miembros para tomar decisiones. Luego vienen la Presidencia y la Vicepresidencia, que son las personas encargadas de dirigir. También hay Consejeros, que son los miembros que participan. Por último, pueden crearse Comisiones, que son grupos de trabajo para temas específicos.
- Art. 40El artículo 40 explica cómo funciona el Consejo cuando todos sus miembros se reúnen en asamblea. Las sesiones son públicas y solo los consejeros pueden hablar y votar, aunque a veces pueden invitar a personas especiales. Si un consejero falta sin justificación a más de dos juntas seguidas o tres en un año, el Consejo le pedirá a su institución que nombre a otra persona. El Consejo debe reunirse al menos cada tres meses, pero también puede juntarse de emergencia si es necesario. Las decisiones se toman preferentemente por acuerdo de todos; si no, se decide por mayoría de votos, y si hay empate, el Presidente tiene el voto decisivo.
- Art. 41El Consejo (el grupo de personas que toma decisiones) solo puede sesionar si tiene un orden del día, que es como una lista de temas a tratar. La presidencia propone esa lista, pero todos los miembros del Consejo deben aprobarla. La lista debe incluir estos puntos obligatorios: verificar quiénes están presentes y si hay suficientes para decidir (quórum), leer y aprobar el acta o resumen de la reunión anterior, escuchar un informe sobre acuerdos pendientes y opiniones que hayan llegado, tratar los asuntos ya programados, y al final, resolver temas generales que se hayan anotado antes de la reunión. Todo esto asegura que las juntas sean ordenadas y que nadie se salte pasos importantes.
- Art. 42Para que el Consejo pueda sesionar, se necesita que esté presente al menos la mitad más uno de sus miembros (por ejemplo, si son 10, se necesitan 6). Esos miembros pueden ser los titulares o sus suplentes, y todos tienen derecho a hablar y votar. Si no se logra ese número, se hace una segunda cita ya programada, y ahí sí se puede sesionar con los que lleguen, sin importar cuántos sean.
- Art. 43Cuando el jefe del Consejo (el Presidente) no pueda asistir, lo reemplaza el Vicepresidente. Este vicepresidente tiene varias tareas: convocar y dirigir las reuniones, proponer los temas a tratar, invitar a personas especiales, y representar al Consejo ante otras instituciones. También puede tomar medidas para que las sesiones se desarrollen bien, proponer la agenda de gobierno sobre empleo, y nombrar a un secretario que ayude con los trámites. Además, al inicio del año debe presentar el calendario de reuniones ordinarias, y hacer todo lo necesario para cumplir con su trabajo.
- Art. 44El artículo 44 dice cuáles son los poderes del Vicepresidente del Consejo. Puede reemplazar al Presidente cuando éste no esté, aunque sea por poco tiempo. También debe checar que los acuerdos que haya tomado el Consejo se estén cumpliendo. Además, tiene la obligación de escuchar, juntar y agregar las ideas que propongan los miembros del Consejo. Por último, puede hacer todo lo que el Consejo le encargue o lo que sea necesario para hacer bien su trabajo.
- Art. 45Los Vocales del Consejo son las personas que forman parte de este grupo de trabajo. Pueden hacer su labor ellos mismos o nombrar a alguien más que los reemplace temporalmente (un suplente). Entre sus derechos y obligaciones están: ser elegidos para coordinar las actividades del Consejo, asistir puntual a las juntas y votar en ellas, proponer ideas para mejorar el trabajo del Consejo, firmar las actas de las reuniones a las que asistieron, nombrar a su suplente, cumplir las reglas que el Consejo apruebe y encargarse de tareas especiales que el grupo les asigne.
- Art. 46El Consejo elegirá a algunos de sus miembros para que se encarguen de coordinar actividades o comisiones. Para ayudarlos, hay un Secretario Técnico que hace muchas tareas importantes, como: llamar a las juntas (sesiones) cuando lo acuerden el Presidente o el Vicepresidente, preparar la lista de temas a tratar y enviar la invitación y los documentos a los consejeros con al menos 5 días de anticipación para juntas normales y 3 días para las urgentes. También revisa que haya suficientes personas para empezar la junta (quórum), anota quién asistió, cuenta los votos, escribe las actas (registro oficial de lo que se habló) y las guarda. Además, da seguimiento a los acuerdos para que se cumplan y presenta un informe anual de lo que hizo el Consejo en febrero de cada año. Por último, hace todo lo demás que el Consejo o sus jefes le pidan para que el equipo funcione bien.
- Art. 47Los miembros del Consejo tienen derechos y obligaciones, como ir puntual a juntas ordinarias (las programadas de forma normal) y extraordinarias (las que se avisan de último momento), votar en las sesiones y cumplir lo que se acuerde. También pueden proponer ideas y estrategias para lograr los objetivos del Consejo, analizar los temas que se traten y firmar las actas (documentos que registran lo que se dijo e hizo en cada junta). Además, deben nombrar a un suplente (alguien que los reemplace cuando falten), seguir las reglas internas del Consejo, enviar a tiempo los documentos al Vicepresidente y encargarse de las tareas especiales que el grupo les asigne. En resumen, tienen que hacer todo lo necesario para cumplir bien con su trabajo en el Consejo.
- Art. 48El Consejo puede crear grupos de trabajo, ya sea que estén fijos (permanentes) o por un tiempo específico (transitorios), según lo que necesite para hacer mejor su chamba. También puede deshacer esos grupos cuando ya no los requiera o le parezca adecuado. En pocas palabras, tiene la libertad de armar o quitar equipos para cumplir con sus obligaciones de manera más eficiente.
- Art. 49Los servidores públicos que manejan los programas de empleo deben mostrar y explicar claramente a la gente cuáles son los requisitos, derechos, obligaciones y pasos para acceder a esos apoyos. Si no lo hacen, los beneficiarios tienen derecho a reclamarles. La información debe estar siempre a la vista, para que cualquier persona pueda consultarla fácilmente. En pocas palabras, el gobierno tiene la obligación de ser transparente y cumplir con lo que dice la ley.
- Art. 50Si alguien siente que un funcionario público encargado de programas de empleo (como apoyos para conseguir trabajo) le está afectando sus derechos, ya sea porque hizo algo indebido o porque no hizo lo que debía, puede presentar una queja ante la Contraloría General del Gobierno de la Ciudad de México. Las oficinas involucradas están obligadas a darle copias certificadas de los documentos que pida, siempre y cuando esos papeles tengan que ver con el problema que está reclamando.
- Art. 51Este artículo dice que todos los pasos, trámites y decisiones que se hagan para cumplir con esta Ley y sus reglamentos deben seguir las reglas de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. Esa ley es como el manual que indica cómo deben actuar las autoridades cuando atienden algún asunto o resuelven un problema con los ciudadanos. Básicamente, obliga a que todo se haga de manera ordenada y siguiendo el mismo proceso establecido. Así, tanto tú como el gobierno saben exactamente qué pasos seguir y qué esperar.
- Art. 52Si la Secretaría de Gobierno te da una respuesta que no te parece, tú puedes presentar una queja formal llamada "recurso de inconformidad". Para hacerlo, debes seguir el proceso que marca la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. Eso significa que puedes impugnar su decisión ante las mismas autoridades, pero por la vía administrativa. El reglamento entra en vigor un día después de que se publique en la Gaceta Oficial. Además, todas las reglas anteriores que vayan en contra de esta ley quedan canceladas.