Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-proteccion-fomento-empleo-distrito-federal/11
Ley
Reglamento de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para Distrito Federal
Artículo
11

Artículo 11 del Reglamento de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 11 le da varias tareas a los Jefes Delegacionales (los que están a cargo de las alcaldías, antes llamadas delegaciones) para ayudar a la gente a encontrar trabajo. Estas personas deben trabajar siempre de la mano con la Secretaría correspondiente (la dependencia de gobierno que maneja los empleos) en cada una de sus funciones. Tienen que promover el empleo, ayudar a los que buscan trabajo a conectarse con empresas que tengan vacantes, y estudiar cómo está el mercado laboral en su zona para saber qué tipo de trabajos hay y qué se necesita. También deben dar a conocer todos los servicios disponibles, como ferias de empleo, y mantener un registro tanto de las personas que buscan trabajo como de las empresas que ofrecen puestos.

Texto oficial

Artículo 11.- Corresponde a los Jefes Delegacionales: I. Establecer coordinación permanente con la Secretaría, a fin de garantizar la implementación de estrategias y actividades que coadyuven a la promoción, protección y fomento al empleo, así como a la vinculación de los solicitantes de empleo a una plaza de trabajo. II. Coadyuvar en coordinación con la Secretaría, en la definición de análisis, estudios y diagnósticos sobre el mercado laboral en la demarcación, que defina su situación, vocación productiva y potencialidades para la ejecución de políticas y programas congruentes a las mismas. III. Difundir el conjunto de servicios que se proporcionan en materia de vacantes, así como otras iniciativas que coadyuven a la vinculación entre oferentes y demandantes de fuentes de empleo. IV. Participar con la Secretaría, en la coordinación promoción y realización de ferias de empleo y servicio de colocación; V. Elaborar en coordinación con la Secretaría, un padrón de las personas que soliciten empleo, según aptitudes, aspiraciones o profesión y de las empresas que manifiesten tener puestos vacantes. VI. Las demás que les confiera este Reglamento;

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.