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Ley
Reglamento de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para Distrito Federal
Artículo
12

Artículo 12 del Reglamento de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo tiene trece tareas principales, todas relacionadas con crear y mejorar empleos en la Ciudad de México. Debe organizar consultas con la gente y proponer al gobierno nuevas políticas y estrategias para proteger y fomentar el trabajo. También puede sugerir cambios a las leyes sobre empleo, revisar programas como el del Seguro de Desempleo, y formar grupos de trabajo o comités para estudiar el tema. Además, está obligado a reunirse al menos tres veces al año para ver cómo van los programas y proponer mejoras, ya sea en juntas normales o extraordinarias si es necesario. Por último, debe coordinar sus acciones con otras dependencias que también se encargan del empleo.

Texto oficial

Artículo 12.- Corresponde al Consejo: I. Cumplir y ejecutar las facultades que le confiere la Ley; II. Establecer mecanismos de consulta y participación ciudadana sobre empleo, así como instancias o eventos para su análisis y diagnóstico y proponer al Gobierno políticas públicas y estrategias de protección y fomento al empleo en la Ciudad de México; III. Proponer a las Dependencias de la Administración Pública del Distrito Federal la adopción de medidas que contribuyan a fortalecer los Programas de Protección y Fomento al Empleo, así como la celebración de convenios, acuerdos y eventos, en los cuales participen autoridades, organismos y representantes del sector privado, público y social interesados en la materia; IV. Proponer al Jefe de Gobierno proyectos e iniciativas de reformas a la legislación aplicable en materia de Protección y Fomento al Empleo; V. Sugerir el establecimiento y la unificación de criterios sobre las políticas, estrategias y programas gubernamentales para el desarrollo de la protección y fomento al empleo en la Ciudad de México, en especial, las vinculadas con el ámbito social, económico, educativo, laboral y cultural; VI. Formar comités, comisiones, grupos de trabajo, observatorios ciudadanos y otros espacios similares para atender, estudiar, investigar, educar y difundir la protección y el fomento al empleo en la Ciudad México; VII. Revisar los programas en materia de Seguro de Desempleo, a fin de que sus miembros estén en condiciones de formular y sugerir las observaciones pertinentes; VIII. Formalizar y determinar en Sesión Ordinaria o Extraordinaria la renovación del Consejo conforme a los criterios previstos en los artículos 36, 38, 40 y demás aplicables de este Reglamento; IX. Expedir los lineamientos y reglas para su operación; X. Sesionar de manera ordinaria cuando menos tres veces al año para recibir información, valorar los avances de los programas y proponer acciones medidas y/o acciones de protección y fomento al empleo; XI. Sesionar de manera extraordinaria cuando el Presidente del Consejo o las dos terceras partes de sus integrantes así lo requieran; XII. Coordinar sus acciones con las demás dependencias encargadas de la protección y fomento al empleo y; XIII. Las demás que les confiera Reglamento.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para Distrito Federal (pág. 1) ↗

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