- Ley
- Reglamento de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para Distrito Federal
- Artículo
- 13
Artículo 13 del Reglamento de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 13 dice que el Comité Técnico (un grupo de expertos) tiene tres tareas principales: primero, discutir y revisar cómo va funcionando el Programa de Seguro, viendo sus resultados; segundo, proponer cambios o mejoras al Seguro si hace falta; y tercero, hacer cualquier otra cosa que este Reglamento le pida. En pocas palabras, este comité se encarga de analizar el seguro y sugerir cómo mejorarlo.
Texto oficial
Artículo 13.- Corresponde al Comité Técnico: I. Deliberar, analizar y evaluar la aplicación, desarrollo y resultados del Programa de Seguro; II. Sugerir ajustes y modificaciones al Seguro; y, III. Las demás que les confiera este Reglamento; CAPÍTULO TERCERO DEL SEGURO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.