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Ley
Reglamento de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para Distrito Federal
Artículo
14

Artículo 14 del Reglamento de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 14 dice que todos los planes y programas que haga el gobierno sobre el Seguro tienen que seguir las reglas que marca la Ley, este Reglamento y otras normas de planeación, programación y presupuesto. En otras palabras, el gobierno no puede inventar sus propios proyectos, sino que debe cumplir con lo que ya está establecido. Esto aplica a cualquier plan relacionado con el Seguro que maneje la Administración Pública.

Texto oficial

Artículo 14.- Los Planes y Programas de la Administración Pública en materia del Seguro deberán sujetarse a lo dispuesto en la Ley, el presente Reglamento y en las disposiciones aplicables en materia de programación, planeación y presupuesto.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para Distrito Federal (pág. 1) ↗

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