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Ley
Reglamento de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para Distrito Federal
Artículo
10

Artículo 10 del Reglamento de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

A la Secretaría de Gobierno le toca checar que, cuando se aplique la Ley del Seguro de Desempleo y otros programas de empleo, todas las dependencias trabajen juntas y que la gente pueda participar. También tiene que ser miembro del Consejo que maneja estos programas. Y, además, debe cumplir con cualquier otra tarea que le dé este Reglamento. En pocas palabras, la Secretaría es la que vigila que todo esté coordinado y bien organizado.

Texto oficial

Artículo 10.- Corresponde a la Secretaría de Gobierno: I. Vigilar que en la aplicación de la Ley y ejecución del Seguro de Desempleo y el resto de programas que en materia de empleo se realicen haya coordinación interinstitucional y participación ciudadana; II. Ocupar el cargo de Vocal en el Consejo; y, III. Las demás que les confiera este Reglamento.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para Distrito Federal (pág. 1) ↗

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