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Ley
Reglamento de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para Distrito Federal
Artículo
9

Artículo 9 del Reglamento de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Finanzas puede dar beneficios en impuestos a las empresas que trabajen mejor y que creen empleos formales y permanentes, siguiendo las reglas del Código Financiero de la Ciudad de México. También tiene derecho a ser vocal —o sea, tener voz y voto— en el Consejo y en el Comité Técnico. Además, debe cumplir con cualquier otra tarea que le encargue este Reglamento u otras leyes. En pocas palabras, se encarga de ayudar económicamente a las empresas que generan trabajo y de participar en decisiones importantes de estos grupos.

Texto oficial

Artículo 9.- Corresponde a la Secretaría de Finanzas: I. Otorgar estímulos fiscales a las empresas que eleven su productividad y que fomenten el empleo a través de la generación de fuentes formales y permanentes de trabajo, de conformidad con las disposiciones que para tal efecto establezca el Código Financiero del Distrito Federal. II. Ocupar el cargo de Vocal en el Consejo; III. Ocupar el cargo de Vocal en el Comité Técnico; y, IV. Las demás que le confiera este Reglamento y demás disposiciones legales.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para Distrito Federal (pág. 1) ↗

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