- Ley
- Reglamento de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para Distrito Federal
- Artículo
- 9
Artículo 9 del Reglamento de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Finanzas puede dar beneficios en impuestos a las empresas que trabajen mejor y que creen empleos formales y permanentes, siguiendo las reglas del Código Financiero de la Ciudad de México. También tiene derecho a ser vocal —o sea, tener voz y voto— en el Consejo y en el Comité Técnico. Además, debe cumplir con cualquier otra tarea que le encargue este Reglamento u otras leyes. En pocas palabras, se encarga de ayudar económicamente a las empresas que generan trabajo y de participar en decisiones importantes de estos grupos.
Texto oficial
Artículo 9.- Corresponde a la Secretaría de Finanzas: I. Otorgar estímulos fiscales a las empresas que eleven su productividad y que fomenten el empleo a través de la generación de fuentes formales y permanentes de trabajo, de conformidad con las disposiciones que para tal efecto establezca el Código Financiero del Distrito Federal. II. Ocupar el cargo de Vocal en el Consejo; III. Ocupar el cargo de Vocal en el Comité Técnico; y, IV. Las demás que le confiera este Reglamento y demás disposiciones legales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.