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Ley
Reglamento de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para Distrito Federal
Artículo
8

Artículo 8 del Reglamento de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Desarrollo Social tiene que trabajar en equipo con otras dependencias para juntar el Programa de Seguro con los programas de empleo que ya existen. También le toca ser miembro del Consejo y del Comité Técnico, donde ayuda a tomar decisiones. Además, debe cumplir con cualquier otra obligación que digan la Ley y otras reglas.

Texto oficial

Artículo 8.- Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Social: I. Coordinarse con la Secretaría para vincular el Programa de Seguro y el resto de programas que en materia de empleo se ejecuten, con los programas de la Secretaría y la de Desarrollo Económico; II. Ocupar el cargo de Vocal en el Consejo; III. Ocupar el cargo de Vocal en el Comité Técnico; y, IV. Las demás señaladas por la Ley y demás disposiciones legales.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para Distrito Federal (pág. 1) ↗

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