- Ley
- Reglamento de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para Distrito Federal
- Artículo
- 29
Artículo 29 del Reglamento de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes una empresa que crea trabajos formales y fijos (con todas las prestaciones de ley y sin ser empleos temporales), puedes pedir beneficios fiscales, como pagar menos impuestos o tener descuentos. Estos beneficios los ofrece la Ley, el Reglamento y el Código Financiero de la Ciudad de México, pero tienes que cumplir los requisitos que ponga la Secretaría de Finanzas.
Texto oficial
Artículo 29.- Podrán acogerse a los estímulos fiscales establecidos en la Ley, en el presente Reglamento y en el Código Financiero del Distrito Federal de acuerdo con los requisitos y condiciones que señale la Secretaría de Finanzas, las empresas que generen fuentes formales y permanentes de empleo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.