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Ley
Reglamento de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para Distrito Federal
Artículo
29

Artículo 29 del Reglamento de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes una empresa que crea trabajos formales y fijos (con todas las prestaciones de ley y sin ser empleos temporales), puedes pedir beneficios fiscales, como pagar menos impuestos o tener descuentos. Estos beneficios los ofrece la Ley, el Reglamento y el Código Financiero de la Ciudad de México, pero tienes que cumplir los requisitos que ponga la Secretaría de Finanzas.

Texto oficial

Artículo 29.- Podrán acogerse a los estímulos fiscales establecidos en la Ley, en el presente Reglamento y en el Código Financiero del Distrito Federal de acuerdo con los requisitos y condiciones que señale la Secretaría de Finanzas, las empresas que generen fuentes formales y permanentes de empleo.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para Distrito Federal (pág. 1) ↗

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