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Ley
Reglamento de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para Distrito Federal
Artículo
28

Artículo 28 del Reglamento de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Finanzas tiene la facultad de decidir cómo proteger los ingresos del gobierno, siguiendo las reglas del Código Financiero y la Ley de Ingresos de la Ciudad de México. Esto quiere decir que ellos pueden elegir qué métodos usar para que se cumpla lo que dicen la Ley y su Reglamento. Por ejemplo, pueden establecer medidas para asegurarse de que pagues impuestos correctamente.

Texto oficial

Artículo 28.- La Secretaría de Finanzas podrá determinar conforme al Código Financiero del Distrito Federal y de la Ley de Ingresos del Distrito Federal, el método o los métodos de protección mediante los cuales se propone dar efecto a las disposiciones de la Ley y del Reglamento.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para Distrito Federal (pág. 1) ↗

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