- Ley
- Reglamento de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para Distrito Federal
- Artículo
- 38
Artículo 38 del Reglamento de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los jefes o personas que forman parte del Consejo pueden elegir a alguien que los reemplace cuando falten, siguiendo las reglas del artículo 22 de este reglamento. Por otro lado, el titular de la Secretaría (el secretario o secretaria) también puede nombrar a un suplente cuando actúa como consejero, pero cuando actúa como Presidente, solo el Vicepresidente lo puede reemplazar si él no está.
Texto oficial
Artículo 38.- Los titulares que conforman el Consejo podrán nombrar a un representante suplente conforme lo establecido en el artículo 22 de este reglamento, en tanto que, el titular de la Secretaría, podrá nombrar un suplente en su carácter de Consejero, pero en su calidad de Presidente solamente el Vicepresidente lo suplirá en su ausencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.