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Ley
Reglamento de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para Distrito Federal
Artículo
38

Artículo 38 del Reglamento de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jefes o personas que forman parte del Consejo pueden elegir a alguien que los reemplace cuando falten, siguiendo las reglas del artículo 22 de este reglamento. Por otro lado, el titular de la Secretaría (el secretario o secretaria) también puede nombrar a un suplente cuando actúa como consejero, pero cuando actúa como Presidente, solo el Vicepresidente lo puede reemplazar si él no está.

Texto oficial

Artículo 38.- Los titulares que conforman el Consejo podrán nombrar a un representante suplente conforme lo establecido en el artículo 22 de este reglamento, en tanto que, el titular de la Secretaría, podrá nombrar un suplente en su carácter de Consejero, pero en su calidad de Presidente solamente el Vicepresidente lo suplirá en su ausencia.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para Distrito Federal (pág. 1) ↗

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