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Ley
Reglamento de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para Distrito Federal
Artículo
37

Artículo 37 del Reglamento de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe del Consejo debe invitar a los miembros a juntarse mínimo tres veces al año para hablar de ideas que ayuden a proteger y crear empleos. También puede hacer una junta especial si él mismo o al menos dos de cada tres miembros lo piden. Esto significa que no es necesario esperar a las reuniones ordinarias si hay un asunto urgente. En resumen, las juntas normales son cada cierto tiempo, pero si hay mucha necesidad, se puede convocar una extraordinaria.

Texto oficial

Artículo 37.- El Presidente del Consejo convocará por lo menos tres veces al año, a los integrantes del mismo para proponer medidas y/o acciones de protección y fomento al empleo, previa convocatoria y de manera extraordinaria cuando el Presidente o las dos terceras partes de los integrantes del Consejo así lo requieran.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para Distrito Federal (pág. 1) ↗

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