- Ley
- Reglamento de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para Distrito Federal
- Artículo
- 32
Artículo 32 del Reglamento de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las empresas que contraten de manera permanente a personas que estén en situación difícil (desempleadas y en exclusión social) pueden recibir apoyos económicos que la Secretaría de Finanzas defina. Para comprobar que alguien está en esa situación, los servicios sociales lo verifican según alguno de estos casos: personas que reciben menos del salario mínimo en la Ciudad de México, quienes no pueden obtener ayudas de la ley, personas con discapacidad, quienes tienen problemas de drogas o alcohol y están en rehabilitación, y personas que cumplen condena en libertad o ya la terminaron.
Texto oficial
Artículo 32.- Las empresas que contraten indefinidamente desempleados en situación de exclusión social, podrán acogerse a los estímulos que conforme al Código Financiero determine la Secretaría de Finanzas. La situación de exclusión social se acreditará por los servicios sociales competentes y quedará determinada por alguno de los siguientes casos: I. Perceptores de cualquier prestación menor al salario mínimo general vigente para el Distrito Federal; II. Personas que no puedan acceder a las prestaciones referidas en la Ley; III. Personas con capacidades diferentes; IV. Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en procesos de rehabilitación o reinserción social; y V. Personas que se encuentran cumpliendo en libertad o que hayan compurgado la sentencia que se les impuso.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.