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Ley
Reglamento de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para Distrito Federal
Artículo
32

Artículo 32 del Reglamento de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas que contraten de manera permanente a personas que estén en situación difícil (desempleadas y en exclusión social) pueden recibir apoyos económicos que la Secretaría de Finanzas defina. Para comprobar que alguien está en esa situación, los servicios sociales lo verifican según alguno de estos casos: personas que reciben menos del salario mínimo en la Ciudad de México, quienes no pueden obtener ayudas de la ley, personas con discapacidad, quienes tienen problemas de drogas o alcohol y están en rehabilitación, y personas que cumplen condena en libertad o ya la terminaron.

Texto oficial

Artículo 32.- Las empresas que contraten indefinidamente desempleados en situación de exclusión social, podrán acogerse a los estímulos que conforme al Código Financiero determine la Secretaría de Finanzas. La situación de exclusión social se acreditará por los servicios sociales competentes y quedará determinada por alguno de los siguientes casos: I. Perceptores de cualquier prestación menor al salario mínimo general vigente para el Distrito Federal; II. Personas que no puedan acceder a las prestaciones referidas en la Ley; III. Personas con capacidades diferentes; IV. Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en procesos de rehabilitación o reinserción social; y V. Personas que se encuentran cumpliendo en libertad o que hayan compurgado la sentencia que se les impuso.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para Distrito Federal (pág. 1) ↗

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