- Ley
- Reglamento de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para Distrito Federal
- Artículo
- 26
Artículo 26 del Reglamento de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría va a manejar una lista (el padrón) con los datos de las personas que piden trabajo, siguiendo las reglas que ya están en otros artículos de este Reglamento. Esa lista básicamente es como un directorio oficial. Las reglas específicas que se aplican son las de los artículos 6, fracción V; 11, fracción V; y otras relacionadas. En pocas palabras, aquí se dice que la autoridad es la encargada de controlar esa información.
Texto oficial
Artículo 26.- El padrón de las personas que soliciten empleo será regulado por la Secretaría en los términos que establecen el artículo 6 fracción V, 11 fracción V y demás relativos de este Reglamento. CAPÍTULO SEXTO DEL FOMENTO AL EMPLEO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.