Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-proteccion-fomento-empleo-distrito-federal/26
Ley
Reglamento de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para Distrito Federal
Artículo
26

Artículo 26 del Reglamento de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a manejar una lista (el padrón) con los datos de las personas que piden trabajo, siguiendo las reglas que ya están en otros artículos de este Reglamento. Esa lista básicamente es como un directorio oficial. Las reglas específicas que se aplican son las de los artículos 6, fracción V; 11, fracción V; y otras relacionadas. En pocas palabras, aquí se dice que la autoridad es la encargada de controlar esa información.

Texto oficial

Artículo 26.- El padrón de las personas que soliciten empleo será regulado por la Secretaría en los términos que establecen el artículo 6 fracción V, 11 fracción V y demás relativos de este Reglamento. CAPÍTULO SEXTO DEL FOMENTO AL EMPLEO

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.