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Ley
Reglamento de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para Distrito Federal
Artículo
45

Artículo 45 del Reglamento de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Vocales del Consejo son las personas que forman parte de este grupo de trabajo. Pueden hacer su labor ellos mismos o nombrar a alguien más que los reemplace temporalmente (un suplente). Entre sus derechos y obligaciones están: ser elegidos para coordinar las actividades del Consejo, asistir puntual a las juntas y votar en ellas, proponer ideas para mejorar el trabajo del Consejo, firmar las actas de las reuniones a las que asistieron, nombrar a su suplente, cumplir las reglas que el Consejo apruebe y encargarse de tareas especiales que el grupo les asigne.

Texto oficial

Artículo 45.- Los Vocales del Consejo podrán ejercer su encargo de manera directa o podrán nombrar suplentes, y para el desempeño de su cometido tendrán las siguientes prerrogativas y facultades: I. Ser designados por el Pleno del Consejo, como responsables para coordinar todas las actividades relacionadas con el funcionamiento del Órgano colegiado; II. Ser convocados, asistir y participar de manera puntual a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo en el día, hora, y lugar señalados en la convocatoria; III. Votar en las sesiones y cumplir las disposiciones que el pleno acuerde; IV. Proponer medidas y estrategias para la ejecución de los fines del Consejo; V. Estudiar, analizar, proponer y votar respecto a los asuntos que sean sometidos a su consideración; VI. Firmar las actas correspondientes a las sesiones a las que hubiesen asistido; VII. Nombrar a su respectivo suplente en el Consejo; VIII. Difundir y observar las políticas y lineamientos que emita el Consejo de manera interna; IX. Proponer al Consejo los asuntos que considere deba conocer y acordar, enviando de forma oportuna al Presidente o Vicepresidente del Consejo la documentación correspondiente; X. Desempeñar las comisiones que se acuerden por parte del Consejo y; XI. Las demás necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para Distrito Federal (pág. 1) ↗

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